viernes, 27 de enero de 2012

LA INCAPACIDAD SOBREVENIDA DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES

Toda sociedad mercantil tiene dos órganos fundamentales: los socios y el órgano de administración. Mientras los primeros representan a la propiedad y, como órgano soberano, decide cual es la voluntad de la compañía, el administrador se encarga de su gestión y representación.

En este sentido, la mayoría de empresas requieren para la buena marcha de su actividad la toma de decisiones de forma continuada por parte de los socios así como que el administrador las ponga en práctica de una manera más o menos inmediata. Son acuerdos habituales de los socios, a modo de ejemplo, ampliar el capital social para dotar a la compañía de una imagen de mayor solvencia, trasladar el domicilio a otra provincia o acordar la fusión de la compañía con otra entidad para conseguir un mejor posicionamiento en el sector. Por su parte, los administradores interactúan más en las operaciones de gestión habitual como la emisión de cheques, temas de contratación de la compañía, representación de la empresa ante Juzgados y Organismos, etc.

viernes, 20 de enero de 2012

NOVEDADES SOCIETARIAS: POSIBILIDAD DE CONVOCAR LAS JUNTAS GENERALES MEDIANTE ANUNCIO EN LA PÁGINA WEB DE LA COMPAÑÍA

Tras la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital en Septiembre de 2.010, han sido varias las normas y reformas que, posteriormente en el ámbito del derecho societario, se han aprobado en poco más de un año. La característica común de todas estas normas es que tienen, entre otros, dos objetivos muy concretos: unificar en la medida de lo posible los regímenes legales preexistentes que regulaban de forma diferenciada las Sociedades Anónimas de las Sociedades Limitadas y simplificar los trámites legales para que la operativa de las empresas sea más ágil a la vez que permita reducir los costes.

Una de las novedades introducidas por la Ley de Sociedades de Capital y reiterada por la reforma de agosto de 2.011

viernes, 13 de enero de 2012

FORMALIDADES Y PLAZOS PARA RECLAMAR POR LA VÍA EJECUTIVA EL PAGO DE LETRAS DE CAMBIO, CHEQUES Y PAGARÉS

A ningún empresario le sorprende utilizar en el día a día de su actividad económica como medio de pago Letras de cambio, Cheques o Pagarés o bien aceptarlos habitualmente para el cobro de las transacciones comerciales. Todos estos instrumentos se caracterizan por ser títulos con fuerza ejecutiva, es decir, que en caso de que resulten impagados dotan a su legítimo tenedor de la posibilidad de interponer un Procedimiento Judicial Ejecutivo que, en principio, permite el embargo inmediato de bienes del deudor solvente sin necesidad de pasar por otro procedimiento judicial que previamente declare la procedencia de la deuda.

jueves, 5 de enero de 2012

LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA A FAVOR DEL AGENTE COMERCIAL

Aquellos que se dedican habitualmente al ámbito mercantil estarán habituados a relacionarse y tratar con agentes comerciales. El contrato de agencia comercial se define como aquél por el que “una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones”.

Curiosamente no fue hasta la entrada en vigor de la Ley 12/1992, de 27 de Mayo que los Contratos de Agencia tuvieron una regulación propia y exclusiva rigiéndose, hasta entonces, por los acuerdos alcanzados entre las partes y por la interpretación de los Tribunales.

lunes, 2 de enero de 2012

LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO SOCIAL

Todo el que haya constituido una sociedad mercantil conoce que uno de los requisitos imprescindibles para formalizar válidamente la escritura fundacional es que los Estatutos Sociales indiquen cual será el domicilio de la sociedad.

El domicilio que los socios hayan elegido es el que aparecerá publicado por el Registro Mercantil en el que la sociedad esté inscrita. Dicha publicidad responde a la función de permitir que cualquier interesado pueda localizar a las entidades mercantiles pretendiendo evitar que se puedan fijar localizaciones ficticias en perjuicio de la seguridad de las relaciones jurídicas en las que la sociedad participe.