La Ley 27/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española que entró en vigor el pasado 1 de abril de 2.015, entre las diversas novedades que introduce, modifica en el ámbito de los arrendamientos urbanos el sistema de revisión de las rentas de los arrendamiento (art. 18 de la LAU), por lo que en los contratos que se celebren a partir de dicha fecha, a falta de pacto expreso entre las partes sobre el mecanismo de actualización de la renta de alquiler, se aplicará el Indice de Garantía de la Competitividad (IGC), en lugar de aplicarse el Índice de Precios al Consumo tradicional.
Por consiguiente, si no hay pacto expreso, no se podrá revisar el alquiler y si se pacta algún mecanismo de revisión, pero no se concreta el índice o método de revisión, la renda se revisará cada año pero en base a la variación anual del Indice de Garantía de competitividad (IGC) en la fecha de cada revisión. Dicho índice tendrá como base el IPC de la eurozona al que se le restará un factor corrector que reflejará la pérdida de competitividad desde el año 1999 y además contará con unos límites, que son un techo de un 2% y un suelo de 0%.
No obstante al analizar el método de revisión de las rentas de alquileres, se tendrá que acudir siempre a la fecha de celebración del contrato, así:
1. En los contratos posteriores a 1 de enero de 1995 y anteriores al 6 de junio de 2.013.
La revisión de la renta está marcada por el IPC general, establecido de forma obligatoria por la LAU como método de actualización durante los 5 primeros años del contrato, pudiendo a partir del sexto año, sí las partes así lo han acordado, utilizar un sistema de revisión distinto.
2. En los contratos posteriores a 6 de junio y anteriores al 1 de abril de 2.015.
Regirá lo que acordaran las partes en base al principio de libertad de pacto con la reforma de la LAU por la Ley 4/2013 y solo a falta de concreción del sistema se acudirá al IPC.
3. En los contratos posteriores a 1 de abril de 2.015.
Con la entrada en vigor de la Ley de desindexación de la economía española, continua rigiendo el principio de voluntad de las partes, pero si no existe dicho pacto no habrá ninguna revisión y si el arrendador y arrendatario han estipulado la revisión pero no el índice a considerar, se aplicará el nuevo Índice de Garantía de competitividad (IGC).
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
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