martes, 15 de marzo de 2016

MÁS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS

El pasado día 16 de febrero de 2016 se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre viviendas vacías, en virtud de Decreto 183/2016, en el que se establece que la presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto sobre Viviendas Vacías debe efectuarse los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de cada año), por vía telemática.

La autoliquidación de dicho Impuesto deber realizarse mediante el Mod. 501, que lo encontrarán en la web www.e-tributs.cat de la Generalitat de Catalunya.

Como ya expusimos en el artículo “El nuevo impuesto sobre viviendas vacías” publicado el pasado 2015 en nuestro blog jurídico, dicho impuesto es un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, constituyendo el hecho imponible del mismo la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada.

El cómputo del período de dos años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario par ser ocupada o para ceder el uso a un tercero, y no haya ninguna causa que justifique su desocupación.

Es causa de interrupción del cómputo de dicho plazo de 2 años la ocupación de la vivienda durante un período de como mínimo 6 meses continuados.

Son sujetos pasivos de dicho impuesto las personas jurídicas propietarias de dichas viviendas vacías, así como las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.

La base imponible del impuesto está constituida por el número total de metros cuadrados de las viviendas vacías de las que sea titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre de cada año).

La cuota tributaria se obtiene de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen de la escalera siguiente:

Base imponible hasta
(número de m2)
Cuota íntegra (euros)
Resto base imponible hasta
(número de m2)
Tipo aplicable
(euros/m2)
0
0
5.000
10,0
5.000
50.000
20.000
15,0
20.000
275.000
40.000
20,0
40.000
675.000
en adelante
30,0

Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible pueden aplicarse una bonificación en la cuota que va del 10% al 100%, según la ratio de viviendas destinas a alquiler asequible en municipios de Cataluña de fuerte y acreditada demanda, sobre el total de viviendas vacías sujetas al impuesto.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico