El pasado día 16
de febrero de 2016 se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre viviendas vacías,
en virtud de Decreto 183/2016, en el que se establece que la presentación e
ingreso de la autoliquidación del Impuesto sobre Viviendas Vacías debe
efectuarse los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha del devengo
del impuesto (31 de diciembre de cada año), por vía telemática.
La
autoliquidación de dicho Impuesto deber realizarse mediante el Mod. 501, que lo
encontrarán en la web www.e-tributs.cat
de la Generalitat de Catalunya.
Como ya
expusimos en el artículo “El nuevo impuesto sobre viviendas vacías” publicado
el pasado 2015 en nuestro blog jurídico, dicho impuesto es un tributo propio de
la Generalitat de Catalunya, constituyendo el hecho imponible del mismo la
desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa
justificada.
El cómputo del
período de dos años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a
disposición del propietario par ser ocupada o para ceder el uso a un tercero, y
no haya ninguna causa que justifique su desocupación.
Es causa de
interrupción del cómputo de dicho plazo de 2 años la ocupación de la vivienda
durante un período de como mínimo 6 meses continuados.
Son sujetos
pasivos de dicho impuesto las personas jurídicas propietarias de dichas
viviendas vacías, así como las personas jurídicas titulares de un derecho de
usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que
otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.
La base
imponible del impuesto está constituida por el número total de metros cuadrados
de las viviendas vacías de las que sea titular el sujeto pasivo en la fecha de
devengo del Impuesto (31 de diciembre de cada año).
La cuota
tributaria se obtiene de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen de la
escalera siguiente:
Base imponible hasta
(número de m2) |
Cuota íntegra (euros)
|
Resto base imponible hasta
(número de m2) |
Tipo aplicable
(euros/m2) |
0
|
0
|
5.000
|
10,0
|
5.000
|
50.000
|
20.000
|
15,0
|
20.000
|
275.000
|
40.000
|
20,0
|
40.000
|
675.000
|
en adelante
|
30,0
|
Los sujetos
pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible
pueden aplicarse una bonificación en la cuota que va del 10% al 100%, según la
ratio de viviendas destinas a alquiler asequible en municipios de Cataluña de
fuerte y acreditada demanda, sobre el total de viviendas vacías sujetas al
impuesto.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados,
S.L.
Departamento jurídico