jueves, 2 de marzo de 2017

EL DERECHO DE SEPARACIÓN DE SOCIOS POR FALTA DE REPARTO DE DIVIDENDOS

Una de las reformas más importantes introducidas por la Ley 25/2011, de 1 de agosto de reforma parcial de la Le de Sociedades de Capital, fue la inclusión del artículo 348 bis, que reconocía  el derecho a todo socio de cualquier sociedad mercantil no cotizada, a separarse de la misma y por tanto a obtener el valor razonable de sus participaciones o acciones en la sociedad, si bien para ello era necesario:

a)   Que hubieren transcurrido cinco ejercicios a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.

b)  Que el socio hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales.

c)  Que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación (eso es, excluyendo plusvalías extraordinarias no derivadas de la actividad ordinaria de la sociedad).

Si se dan estos supuestos, el plazo del derecho de separación es de un mes a contar desde que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios y dicho derecho es de carácter imperativo, por lo que aunque puede ser objeto de renuncia su ejercicio por el socio, no puede impedirse mediante redacción en contra de dicho derecho en los estatutos sociales.

Ahora bien, la aplicación de dicho precepto fue suspendida hasta 31 de diciembre de 2.014 por la Ley 1/2012, de 22 de junio y fue nuevamente suspendido hasta el 31 de diciembre de 2016 por la Disposición Final 1ª del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

No habiéndose procedido de momento una nueva suspensión y teniendo en cuenta que dicho precepto fue suspendido pero no suprimido o derogado, implica que es nuevamente aplicable desde el día 1 de enero del presente ejercicio 2.017.

Por tanto, a el día 1 de enero de 2.017, entró de nuevo en vigor su aplicación con la finalidad de proteger a los socios minoritarios en aquellos supuestos de sociedades que su política es la de no repartir dividendo alguno, por lo que éstos socios salvo que renuncien a tal derecho, ostentarán un derecho de separación que implica el derecho a recibir de la sociedad el valor razonable de su participación en la sociedad, lo que en muchos casos puede conllevar a situaciones no deseadas para la compañía afectada, o en situaciones de conflicto entre socios.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L. 
Departamento jurídico