Una
de las reformas más importantes introducidas por la Ley 25/2011, de 1 de agosto
de reforma parcial de la Le de Sociedades de Capital, fue la inclusión del
artículo 348 bis, que reconocía el
derecho a todo socio de cualquier sociedad mercantil no cotizada, a separarse
de la misma y por tanto a obtener el valor razonable de sus participaciones o
acciones en la sociedad, si bien para ello era necesario:
a) Que
hubieren transcurrido cinco ejercicios a contar desde la inscripción en el
Registro Mercantil de la sociedad.
b) Que
el socio hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales.
c) Que
la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un
tercio de los beneficios propios de la explotación (eso es, excluyendo
plusvalías extraordinarias no derivadas de la actividad ordinaria de la
sociedad).
Si
se dan estos supuestos, el plazo del derecho de separación es de un mes a
contar desde que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios y
dicho derecho es de carácter imperativo, por lo que aunque puede ser objeto de
renuncia su ejercicio por el socio, no puede impedirse mediante redacción en
contra de dicho derecho en los estatutos sociales.
Ahora
bien, la aplicación de dicho precepto fue suspendida hasta 31 de diciembre de
2.014 por la Ley 1/2012, de 22 de junio y fue nuevamente suspendido hasta el 31
de diciembre de 2016 por la Disposición Final 1ª del Real Decreto-ley 11/2014,
de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
No
habiéndose procedido de momento una nueva suspensión y teniendo en cuenta que
dicho precepto fue suspendido pero no suprimido o derogado, implica que es
nuevamente aplicable desde el día 1 de enero del presente ejercicio 2.017.
Por
tanto, a el día 1 de enero de 2.017, entró de nuevo en vigor su aplicación con
la finalidad de proteger a los socios minoritarios en aquellos supuestos de
sociedades que su política es la de no repartir dividendo alguno, por lo que
éstos socios salvo que renuncien a tal derecho, ostentarán un derecho de
separación que implica el derecho a recibir de la sociedad el valor razonable
de su participación en la sociedad, lo que en muchos casos puede conllevar a
situaciones no deseadas para la compañía afectada, o en situaciones de
conflicto entre socios.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico