La reforma de la ley de capitales pone fin a las prácticas a menudo usadas por parte de los accionistas mayoritarios en las sociedades de capital de no repartir beneficios con la finalidad de marginar de hecho a sus socios minoritarios.
El derecho del accionista/socio a las ganancias sociales se ha vulnera claramente si, año tras año, la Junta General acuerda no repartir beneficios, pese a haberlos. Dicha práctica, bastante usual en muchas compañías, ya sea para capitalizar a la sociedad y dar prioridad a inversiones nuevas o bien con el único ánimo de excluir a propósito a un socio minoritario de participar en los beneficios con otras finalidades, a partir de la reforma de las sociedades de capital introducida por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, se encontrará con un obstáculo para su continuidad.
Dicha ley reformadora establece que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho a separarse de la sociedad en el caso de que la Junta General no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. Dicho derecho podrá ser ejercitado en el plazo de un mes contar desde la fecha de celebración de la junta.