viernes, 23 de marzo de 2012

LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

La relación entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos están basadas en el principio de supremacía de la Administración, es decir, no parten de la igualdad entre una persona física o jurídica y la Administración, sino en la fuerza ejecutiva de los actos administrativos por encima de cualquier otra circunstancia. Pensemos, por ejemplo, en una expropiación forzosa o un embargo de salarios por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Es por ello que, para garantizar que esa desigualdad no genere actuaciones administrativas no ajustadas a Derecho, nuestro ordenamiento regula de forma extensa y detallada los procedimientos que permiten a los ciudadanos y a las empresas ejercer su derecho a la defensa frente a la Administración.

En este contexto de desigualdad la notificación se erige como el instrumento por el que los ciudadanos y las empresas tienen conocimiento de los actos de la Administración que les afectan. De ahí la importancia que la jurisprudencia ha otorgado al sistema de notificación, otorgándole entidad jurídica propia separada incluso del acto administrativo que se pretende notificar. El acto de notificación tiene, en resumen, naturaleza autónoma e independiente del acto que se notifica o publica e implica el inicio de la eficacia de este último.

Podríamos afirmar que la notificación pretende dos objetivos. Por un lado su fin es que el administrado tenga conocimiento del acto administrativo y pueda, bien cumplirlo, bien defenderse ante el mismo. Por otro lado, supone el momento a partir del cual la Administración puede exigir al ciudadano el cumplimiento de lo ordenado, adoptando las medidas que estén a su alcance.

A nadie escapa pues la importancia de la notificación del acto administrativo en el momento de ejercer las empresas y los particulares su derecho de defensa ante los actos de la Administración. En primer lugar, porque es a partir de la notificación correcta del acto administrativo cuando empieza el cómputo de los plazos previstos en la normativa para que los ciudadanos y las empresas puedan ejercer su derecho a la defensa frente al acto notificado.

En segundo lugar, porque la Administración debe ceñirse a las normas establecidas para realizar las notificaciones, buscando, como ha exigido el propio Tribunal Constitucional, que los ciudadanos puedan alegar en los procedimientos lo que consideren oportuno o, en su caso, presentar los recursos pertinentes en defensa de sus intereses.

La Administración debe realizar las notificaciones en el domicilio correcto, ante la persona adecuada, tantas veces como exige la norma y utilizando mecanismos fehacientes que garanticen al ciudadano el conocimiento del acto administrativo.

En conclusión, es imprescindible analizar, en el momento de plantear la defensa ante una actuación administrativa, que las notificaciones se han realizado de forma correcta, ya que la ausencia o el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos para ello puede permitir a los particulares y a las empresas exigir la nulidad de un acto administrativo dictado en perjuicio de sus intereses.


Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.