martes, 24 de julio de 2012

LA PRENDA POSESORIA COMO INTRUMENTO DE GARANTÍA DE PAGO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES


En los tiempos que corren es prioridad principal de quienes se dedican a la actividad comercial asegurar al máximo el cobro de sus ventas.

En este sentido y, entre los múltiples instrumentos que ofrece nuestro ordenamiento jurídico conviene considerar el derecho de prenda y, más concretamente, la prenda posesoria como instrumento útil a tales efectos.

Este derecho es aquel por el cual el acreedor tiene derecho a realizar y obtener el valor de la cosa prestada para, con la cosa misma o con la cantidad obtenida de su realización, poder satisfacer su derecho de crédito.

La prenda puede garantizar cualquier tipo de obligación, económica o no, citando a modo de ejemplo, el precio aplazado de una compraventa, la prestación de un servicio, el pago de una renta, etc. y es posible entregar como prenda cualquier bien que esté en el comercio y sea evaluable económicamente.

En el caso concreto de que la prenda sea posesoria se requiere poner al acreedor o a un tercero por éste designado en posesión de la cosa sobre la que recae la garantía.

Conviene saber que para que el acreedor pueda oponer su derecho de prenda frente a terceros y así reforzar su garantía y asegurar el rango prioritario de su derecho de crédito es necesario formalizarla en escritura pública e inscribirla, en caso de ser posible, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente.

Respecto a la garantía que ofrece este derecho consiste principalmente que en el caso de que al vencimiento de la obligación garantizada el deudor no cumpla, el acreedor puede ejecutar la cosa por los diferentes medios que específicamente permite nuestro ordenamiento jurídico, bien extrajudicialmente o por los procedimientos de ejecución ordinaria o especial.

Finalmente, resaltar la conveniencia de que los empresarios además de conocer la existencia y utilidad que el derecho de prenda posesoria les ofrece para asegurar el cobro de sus facturas, sean conscientes de que la legislación regula un amplio abanico de derechos de prenda que pueden particularizarse al caso concreto para desplegar su máxima eficacia.


Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico