lunes, 18 de febrero de 2013

MODIFICACIONES EN LA REGULACIÓN DEL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA

La Ley Orgánica 7/2012 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social ha introducido algunos cambios de trascendencia en el ámbito de la regulación del delito contra la Hacienda Pública.

En primer lugar, se introduce la figura de la regularización tributaria como el reverso del delito, esto es, se define la regularización completa y veraz de la situación tributaria del contribuyente como un supuesto de retorno a la legalidad que hace desaparecer el reproche penal. Se define la regularización como el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de determinadas actuaciones administrativas o judiciales. Por otro lado, se añade una aclaración a la definición de la conducta típica: la mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación cuando ésta se acredite por otros hechos.

Se suprime el subtipo agravado de delito fiscal, al regularse un nuevo tipo agravado en el artículo 305.bis en aquellos casos en los que la defraudación a la Hacienda Pública exceda de 600.000 Euros, la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal o se utilicen mecanismos que oculten la determinación de la identidad del obligado tributario o responsable o de la cuantía defraudada, tales como personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación.

En este nuevo tipo agravado la pena de prisión pasa a ser de dos a seis años y la multa del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada. Asimismo, supondrá la pérdida, durante un período de cuatro a ocho años, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social. Cabe destacar, además, que la aplicación de una pena que puede llegar hasta los seis años de prisión implica que el período de prescripción del delito fiscal que pueda encuadrarse en este tipo agravado pase de cinco a diez años.

Se configura paralelamente un nuevo subtipo atenuado para aquellos supuestos en que el obligado tributario satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial. Este subtipo atenuado permite a los jueces o tribunales imponer una pena inferior en uno o dos grados.

Finalmente, en el ámbito de la cuantificación de la cuota defraudada a efectos penales se introduce una nueva regla, de carácter excepcional, en caso de ciertos tributos, retenciones, ingresos a cuenta o de devoluciones o declaraciones periódicas, cuando el período de declaración sea inferior a doce meses. En estos supuestos se anticipa el momento de la persecución del delito al momento en que se alcance la cantidad de 120.000 Euros, sin esperar a computar lo defraudado por referencia al año natural. Esta forma de cuantificación será aplicable cuando la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal o bien por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.