Con motivo de
la declaración del estado de alarma, se han establecido una serie de ayudas
para los trabajadores autónomos en distintos ámbitos, las cuales se resumen en las
siguientes:
1. Prestación extraordinaria por cese de la actividad
Esta prestación, la puede solicitar
cualquier trabajador por cuenta propia que haya tenido que cerrar el
negocio por el estado de alarma, o bien que a causa del mismo, su facturación
haya disminuido un 75% en relación a la media de los 6 meses anteriores.
El solicitante debe estar dado de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a 14 de marzo
de 2020 (fecha de inicio del estado de alarma) y al corriente de pago de la seguridad
social. En caso de tener deudas con la seguridad social, igualmente, podrá
acogerse a la prestación si paga las deudas pendientes en el plazo de los 30
días siguientes.
La prestación será la
equivalente al 70% de la base de cotización (661,86 euros, en caso de cotización
por la base mínima). La duración de la prestación, será de 1 mes, con
posibilidad de ampliación del plazo hasta el último día del mes en que finalice
el estado de alarma.
El pago de la cotización
durante el periodo en que se obtenga la prestación, quedará suspendido. El
periodo se considerará cotizado a todos los efectos y los autónomos que estén
pagando la “tarifa plana” no perderán esta condición cuando retomen la
actividad.
La solicitud y reconocimiento de
la prestación podrá efectuarse hasta el último día del mes siguiente a
aquel en que haya finalizado el estado de alarma. La tramitación se realizará
ante la Mutua colaboradora a la que esté adscrito el autónomo.
2. Moratoria – aplazamiento del pago a la seguridad social
Se han establecido 2 sistemas
para posponer el pago de las cuotas a la seguridad social, tanto las del propio
autónomo como las del personal que tenga contratado.
1. Aplazamiento, a tipo de interés del
0,5%, para los seguros sociales cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre
los meses de abril y junio 2020.
2. Moratoria de 6 meses, sin
intereses, para el pago de las cuotas a la seguridad social que se devenguen
entre los meses de abril y junio, para las cuotas del personal asalariado y, de
mayo a julio, para los propios autónomos. La moratoria, deberá solicitarse
previamente, estando pendiente a fecha de hoy la publicación de una orden que
establezca requisitos y condiciones para su solicitud.
3. Aplazamiento de impuestos
Los autónomos podrán
aplazar algunos de los impuestos a los que estén obligados, sin necesidad de avalar
y hasta un importe máximo de 30.000 euros. Los impuestos aplazables por
los autónomos, serán los siguientes: el IVA; las retenciones a cuenta del IRPF correspondientes
al trabajo personal, profesionales, alquileres e intereses; y el pago
fraccionado a cuenta del IRPF (modelos 130 y 131). El aplazamiento será de 6
meses, estando los 3 primeros libres de intereses.
Los autónomos podrán optar por pagar
el aplazamiento en plazos mensuales, o bien, hacerlo por el total al final del
periodo. Para el cómputo de los 30.000 euros, se tendrá en cuenta los importes
aplazados pendientes de pago.
4. Ayuda de la Generalitat de Catalunya (incompatible con la
prestación extraordinaria 1-)
Esta ayuda consiste en una
prestación económica única de hasta 2.000 euros, cuya finalidad es
compensar las pérdidas económicas de los autónomos que hayan visto interrumpida
su actividad a causa de la Orden 463/2020 de declaración de estado de alarma.
El importe máximo a percibir,
será el acreditado en relación con la pérdida generada por el cierre
obligatorio. El método de cálculo, es variable en función del tipo de cálculo
de la base del IRPF que se utilice.
La solicitud, debe efectuarse través
de la web de la Generalitat de Catalunya.
5. Moratoria de hipotecas y otros préstamos para personas físicas
Se establece la posibilidad que las
personas físicas puedan solicitar la moratoria por el plazo de 3 meses, con
carácter prorrogable, del pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios y de
otra naturaleza, cuando pueda acreditarse vulnerabilidad económica.
La solicitud debe efectuarse
ante la entidad financiera correspondiente, pudiendo realizarse hasta pasados los
15 días siguientes a la finalización del estado de alarma.
6. Moratoria de alquileres en la vivienda habitual
Aquellos arrendatarios de contratos
de vivienda habitual sujetos a la LAU’94, que se encuentren en situación de
vulnerabilidad, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del Real
Decreto Ley 11/2020, podrán solicitar al arrendador, cuando éste sea una
empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (persona física o
jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y
trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2), el aplazamiento
temporal y extraordinario en el pago de la renta correspondientes. En caso
de no existir acuerdo, el arrendador deberá optar por aplicar la reducción
del 50% de la renta o una moratoria en el pago, relativo a la
situación de vulnerabilidad que haya originado el Covid-19, siendo el período máximo
de reducción o moratoria de 4 meses.
Se establece la suspensión del
procedimiento de desahucio y de lanzamiento, para hogares vulnerables sin
alternativa habitacional, así como la prórroga extraordinaria de los
contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
7. Garantía de suministros básicos (electricidad y gas)
Se ha previsto la posibilidad de la suspensión
del pago de las facturas de electricidad y gas natural para los autónomos y
las pymes. Dicha suspensión se aplicará a las facturas que correspondan a
suministros de períodos en que esté vigente el estado de alarma, incluyendo
todos los conceptos de facturación. Los importes cuyo pago se haya suspendido,
se abonarán por partes iguales en los 6 meses siguientes, a través de las
facturas que se emitan una vez finalizado el estado de alarma.
Se establece la posibilidad de
solicitar la aplicación del bono social en el suministro eléctrico, el
cual supondrá una rebaja del 25 al 50% del importe de la factura. Para poder
acceder al bono social, los ingresos máximos en el ejercicio 2019, no deben haber
superado el importe de 18.799 euros, si no hay hijos a cargo, o 22.558 euros, con
hijos a cargo.
8. Rescate anticipado plan de pensiones
Durante el plazo de 6 meses, a partir
del 14 de marzo de 2020, se permite que los partícipes de planes de pensiones
puedan hacer efectivos sus derechos consolidados, con los siguientes supuestos
e importes:
1. En caso de trabajadores por cuenta ajena, deben estar en
situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación
temporal derivado del Covid-19. En este caso, el importe máximo que
podrá disponerse, será el de los salarios dejados de percibir mientras se mantenga
la vigencia del expediente de regulación temporal.
2. Para el supuesto de los empresarios titulares de un
establecimiento cuya apertura al público haya sido suspendida con motivo
del Covid-19, podrá disponerse de hasta un máximo equivalente a los ingresos
netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la
suspensión de apertura al público del establecimiento de negocio.
9. Financiación
Se ha previsto una línea de
crédito del ICO especial para financiar las necesidades de tesorería
producidas por el Covid-19. Esta líneas, las comercializa directamente la banca,
contando con un aval del 80% por parte del Estado.
La Generalitat de Catalunya, también
ha habilitado líneas especiales de financiación del ICF.