viernes, 24 de febrero de 2012

ASPECTOS A DESTACAR DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS

Entre los sujetos habituales en el tráfico mercantil es frecuente encontrarse con alguna entidad denominada “Uniones Temporales de Empresas” (en adelante UTEs) sobre las que, en general, se suele desconocer cuáles son sus principales rasgos así como las ventajas que pueden ofrecer en el ámbito empresarial.

Conceptualmente nuestro ordenamiento jurídico define una UTE como “el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro”.

A nuestro entender, sus principales caracteres son los siguientes:

- No existe límite en cuanto al número de miembros que pueden ser partícipes de una UTE pero sí que se requiere que sean empresarios, individuales o de tipo societario.
- A pesar de que no se les reconoce personalidad jurídica propia distinta de las empresas que la constituyen, sí que permiten la creación y actuación en el tráfico empresarial de una entidad autónoma e independiente de sus miembros.
- Ha de tener por objeto la prestación de un servicio o la realización de una obra concreta.
- El plazo de duración es determinado y en función de la duración de la obra a ejecutar, limitándose a 25 años para obras particulares y a 50 años para la ejecución de obras y explotación de servicios públicos.
- El sistema de administración es el basado en un gerente único aunque en la práctica son diversas las fórmulas posibles que se pueden otorgar para garantizar el buen fin de las actuaciones representativas.
- Se establece un régimen de responsabilidad solidaria entre los miembros de la UTE por las actuaciones que ésta haya realizado en beneficio de aquéllos.
- Pueden acogerse a un régimen fiscal especial si bien, para gozar de dichas ventajas fiscales es necesario que cumplan determinados requisitos formales como constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Se extinguen una vez finalizado el objeto para el que se constituyó, momento en el que la UTE entra en la fase de liquidación requiriendo asimismo formalizarse en escritura pública y comunicar su baja en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

Además de las ventajas que ofrecen las UTEs desde el punto de vista fiscal por el régimen especial que les puede ser aplicable, a nuestro entender conviene considerar los efectos positivos que, dada la actual situación de coyuntura económica, puede ofrecer la unión de varios empresarios ante la posible clientela, puesto que este tipo de asociaciones además de suponer alianzas muy favorables para el interés común de los participantes, permite reforzar los potenciales individuales de cada uno de sus miembros unificándolos en un único ente en el que se podría concentrar, entre muchos otros, la solvencia de un partícipe, con la experiencia de otro empresario y, por ejemplo, la capacidad técnica/productiva de otro de sus miembros.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.