viernes, 9 de noviembre de 2012

LA IMPORTANCIA DEL OBJETO SOCIAL EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Por todos es sabido que en el momento de constituir una sociedad de capital es imprescindible que se incorporen en la escritura de constitución los Estatutos Sociales y que éstos necesariamente deben definir cual es el objeto social que pretenden los socios o accionistas de la compañía.

El objeto social comprende la actividad o conjunto de actividades a las que la sociedad puede dedicarse. Es decir, a sensu contrario, se entiende que la sociedad no puede realizar legalmente actividades que no estén contempladas en el objeto social según la redacción que consta en los estatutos de la compañía. Excepcionalmente, la Dirección General de Registros y del Notariado ha admitido la posibilidad de que la sociedad realice alguna actividad no incluida en su objeto social siempre que sea ocasional y como acto aislado.

La doctrina ha definido al objeto social como aquel que caracteriza y constituye la razón de ser de cada empresa que la individualiza y distingue de las demás.

Es debido a la importancia que tiene el objeto social lo que hace que sea un requisito eneludible que ha de constar en los estatutos de cualquier sociedad mercantil sin excepción alguna, teniendo además que ser lícito, estar determinado y no ser contrario al orden público. La sanción prevista en la ley para el caso de incumplirse alguno de esos requisitos es la nulidad de la sociedad y la correlativa imposibilidad de actuar.

Pero es que además, hay que atender a las actividades que concretamente contempla el objeto social según la redacción que consta en los estatutos sociales para verificar que la sociedad no esté sometida a alguna legislación especial lo que repercutiría principalmente en la exigencia del previo cumplimiento de ciertos requisitos para poder realizar legalmente dicha actividad. Ejemplos de sociedades sometidas a legislaciones especiales son, entre otros, las entidades de crédito, bancos, agencias de viajes, casinos de juego, bingos, actividades sanitarias, autopistas, seguros y reaseguros, agencias de valores y entidades concesionarias de televisión privada.

            También conviene considerar que el objeto social redactado incialmente en los estatutos se puede modificar, ampliándolo, reduciéndolo o sustituyéndolo por otro en cualquier momento siempre que se cumplan los requisitos legales para cada caso y se modifique el artículo estatutario correspondiente.

Es muy importante concienciarse de la importancia que reviste la redacción del objeto social que se incluya en los Estatutos de las sociedades mercantiles puesto que además de incidir directamente en la legalidad o no de la compañía en sí misma y en su fiscalidad, también fija el límite de las facultades de representación de los administradores, sirve para determinar la normativa aplicable y los requisitos a cumplir para que la sociedad pueda operar legalmente, entre otros.



Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico.