Por todos es sabido que
en el momento de constituir una sociedad de capital es imprescindible que se
incorporen en la escritura de constitución los Estatutos Sociales y que éstos necesariamente
deben definir cual es el objeto social que pretenden los socios o accionistas
de la compañía.
El objeto social
comprende la actividad o conjunto de actividades a las que la sociedad puede
dedicarse. Es decir, a sensu contrario, se entiende que la sociedad no puede
realizar legalmente actividades que no estén contempladas en el objeto social
según la redacción que consta en los estatutos de la compañía.
Excepcionalmente, la Dirección General de Registros y del Notariado ha admitido
la posibilidad de que la sociedad realice alguna actividad no incluida en su
objeto social siempre que sea ocasional y como acto aislado.
La doctrina ha definido
al objeto social como aquel que caracteriza y constituye la razón de ser de
cada empresa que la individualiza y distingue de las demás.
Es debido a la
importancia que tiene el objeto social lo que hace que sea un requisito
eneludible que ha de constar en los estatutos de cualquier sociedad mercantil
sin excepción alguna, teniendo además que ser lícito, estar determinado y no
ser contrario al orden público. La sanción prevista en la ley para el caso de
incumplirse alguno de esos requisitos es la nulidad de la sociedad y la
correlativa imposibilidad de actuar.
Pero es que además, hay
que atender a las actividades que concretamente contempla el objeto social
según la redacción que consta en los estatutos sociales para verificar que la
sociedad no esté sometida a alguna legislación especial lo que repercutiría
principalmente en la exigencia del previo cumplimiento de ciertos requisitos
para poder realizar legalmente dicha actividad. Ejemplos de sociedades
sometidas a legislaciones especiales son, entre otros, las entidades de
crédito, bancos, agencias de viajes, casinos de juego, bingos, actividades
sanitarias, autopistas, seguros y reaseguros, agencias de valores y entidades
concesionarias de televisión privada.
También
conviene considerar que el objeto social redactado incialmente en los estatutos
se puede modificar, ampliándolo, reduciéndolo o sustituyéndolo por otro en
cualquier momento siempre que se cumplan los requisitos legales para cada caso
y se modifique el artículo estatutario correspondiente.
Es muy importante
concienciarse de la importancia que reviste la redacción del objeto social que
se incluya en los Estatutos de las sociedades mercantiles puesto que además de
incidir directamente en la legalidad o no de la compañía en sí misma y en su
fiscalidad, también fija el límite de las facultades de representación de los
administradores, sirve para determinar la normativa aplicable y los requisitos
a cumplir para que la sociedad pueda operar legalmente, entre otros.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i
Advocats, S.L.
Departamento jurídico.