martes, 30 de abril de 2013

LA FÓRMULA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA


El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, coloquialmente conocido como “plusvalía municipal”, grava la obtención del incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.

El artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) establece que la base imponible de dicho impuesto vendrá constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.  A efectos de determinación de la base imponible, se establece que habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo.

Para calcular la cuota del Impuesto, los Ayuntamientos vienen utilizando la siguiente fórmula:

Base Imponible= Valor del terreno en el momento del devengo * (período de permanencia del bien en el patrimonio del transmitente con un máximo de 20 años * coeficiente determinado por cada Ayuntamiento) / 100

Cuota tributaria= Base Imponible * tipo de gravamen fijado por cada Ayuntamiento, sin que pueda exceder del 30%.

Dicha fórmula de cálculo ha sido cuestionada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca en su sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010, posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia de fecha 17 de abril de 2012, al considerar que al aplicar esta fórmula lo que se está calculando es el incremento de valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados. A su parecer, los cálculos matemáticos que realizan los Ayuntamientos en las liquidaciones de plusvalía son incorrectos, pues toman como valor inicial el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión.

La fórmula que ambas sentencias entienden correcta es la siguiente:

Base Imponible= Valor del terreno en el momento del devengo * (período de permanencia del bien en el patrimonio del transmitente con un máximo de 20 años * coeficiente determinado por cada Ayuntamiento) / (100+(periodo de permanencia del bien en el patrimonio del transmitente con un máximo de 20 años *coeficiente determinado por cada Ayuntamiento)

Cuota tributaria= Base Imponible * tipo de gravamen fijado por cada Ayuntamiento, sin que pueda exceder del 30%.

Para que se vea más claramente la diferencia de aplicar una u otra fórmula, pondremos un ejemplo práctico.

Imaginémonos que se transmite un inmueble cuyo valor catastral del suelo a la fecha de devengo del Impuesto es de 100.000, el período de permanencia del inmueble en el patrimonio del transmitente es de 20 años, el coeficiente anual a aplicar sobre el valor del suelo es del 3% y el tipo impositivo del 30%:


La cuota tributaria resultante, según la fórmula aplicada por los Ayuntamientos, sería la siguiente:

Base Imponible= 100.000 * (20 años * 3) / 100= 60.000

Cuota tributaria= 60.000 * 30% = 18.000

Mientras que de aplicar la segunda fórmula, la cuota ascendería a:

Base Imponible= 100.000 * (20 años * 3) / 100 + (20 años* 3) = 37.500

Cuota tributaria= 37.500 *30% = 11.250

Existe una diferencia entre uno y otro resultado de 6.750 €, nada desdeñable.

Las citadas sentencias han puesto de manifiesto la existencia de un enriquecimiento injusto de los Ayuntamientos, quienes, en lugar de gravar el incremento de valor del suelo desde que se adquirió el bien hasta su transmisión, lo que están gravando es una plusvalía futura.

Es innegable que la fórmula utilizada por las Administraciones locales es incoherente con el hecho imponible del Impuesto, al no gravar el incremento de valor desde que se adquirió el bien hasta su transmisión, sino el futuro, que no es real ni se ha producido. En el ejemplo que poníamos antes, en que el período de permanencia del inmueble en el patrimonio del transmitente de 20 años, tomando el valor del suelo a la fecha de la transmisión y aplicando la fórmula aplicada por los Ayuntamientos, lo que se está haciendo es calcular la plusvalía futura entre los ejercicios 2013 y 2033, no gravada por la norma.

De momento no parece que los Ayuntamientos hayan rectificado el método de cálculo de la plusvalía municipal. En cualquier caso, estas sentencias dejan la puerta abierta a aquellos que hayan tributado por el concepto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a solicitar la devolución de ingresos indebidos, en base a la incorrección de las liquidaciones al tomar como valor inicial el valor del suelo en el momento de la transmisión, en lugar de tomarlo como valor final.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L. Departamento jurídico