Definimos el
contrato de renta o pensión vitalicia aquél por el cual el deudor se obliga a
pagar un rédito o pensión anual durante la vida de una o más personas
determinadas a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio
se le transfiere con la carga de la pensión.
Este tipo de
acuerdos están regulados además de por su título constitutivo, por la Ley
catalana 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas y por artículo 1802 y
ss. del Código Civil.
La pensión vitalicia puede constituirse a título
oneroso, en cuyo caso tiene como causa la percepción de un capital en bienes
muebles o inmuebles, o a título gratuito, en cuyo caso su causa es la mera
liberalidad y le son aplicables las normas de donaciones y legados.
Respecto a la duración de la pensión vitalicia
puede ser sobre la vida del deudor o la persona que se obliga a su pago, del
acreedor o beneficiario, de quien eventualmente entrega el capital o de una
tercera persona o más si bien no está permitido constituirse una pensión
vitalicia sobre la existencia de una persona jurídica por un tiempo superior a
treinta años. En el caso de que la pensión se constituyera sobre la vida de
varias personas, el derecho a percibirla íntegramente subsistiría hasta la
defunción de la última de dichas personas.
El título constitutivo regula la duración de la
pensión vitalicia si bien en caso de duda se entiende que es por la vida del
acreedor.
En cuanto a la forma de pago de las pensiones decir
que se pagan en la forma convenida en el título de constitución y, en su
defecto, por anticipado y en el domicilio del acreedor.
La ley establece que en caso de incumplimiento, el acreedor
o beneficiario de la pensión tiene acción para reclamar las pensiones vencidas
y no satisfechas mediante la acreditación de que la persona en relación con la
que se constituyó la pensión está viva.
Entre las diversas medidas para garantizar el pago
de las pensiones, la ley prevé que para el supuesto de impago reiterado de las pensiones puede
solicitarse a la autoridad judicial que se adopten las medidas de garantía
necesarias para asegurar el pago de las pensiones futuras. También puede
asegurarse la pensión vitalicia mediante garantía real siempre que se
constituya en escritura pública. Asimismo la ley declara que es válido el pacto
expreso de resolución del contrato de constitución a título oneroso de la
pensión vitalicia por falta de pago de las pensiones. La resolución definitiva
del contrato supone la restitución del capital o precio entregado previamente.
Finalmente, precisaremos que el derecho a la
pensión vitalicia se extingue básicamente por la redención y por muerte de las
personas en relación a cuyas vidas se había constituido.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i
Advocats, S.L.
Departamento jurídico