jueves, 2 de mayo de 2013

EL CONTRATO DE RENTA O PENSIÓN VITALICIA

Definimos el contrato de renta o pensión vitalicia aquél por el cual el deudor se obliga a pagar un rédito o pensión anual durante la vida de una o más personas determinadas a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se le transfiere con la carga de la pensión.

Este tipo de acuerdos están regulados además de por su título constitutivo, por la Ley catalana 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas y por artículo 1802 y ss. del Código Civil.

La pensión vitalicia puede constituirse a título oneroso, en cuyo caso tiene como causa la percepción de un capital en bienes muebles o inmuebles, o a título gratuito, en cuyo caso su causa es la mera liberalidad y le son aplicables las normas de donaciones y legados.

Respecto a la duración de la pensión vitalicia puede ser sobre la vida del deudor o la persona que se obliga a su pago, del acreedor o beneficiario, de quien eventualmente entrega el capital o de una tercera persona o más si bien no está permitido constituirse una pensión vitalicia sobre la existencia de una persona jurídica por un tiempo superior a treinta años. En el caso de que la pensión se constituyera sobre la vida de varias personas, el derecho a percibirla íntegramente subsistiría hasta la defunción de la última de dichas personas.

El título constitutivo regula la duración de la pensión vitalicia si bien en caso de duda se entiende que es por la vida del acreedor.

En cuanto a la forma de pago de las pensiones decir que se pagan en la forma convenida en el título de constitución y, en su defecto, por anticipado y en el domicilio del acreedor.

La ley establece que en caso de incumplimiento, el acreedor o beneficiario de la pensión tiene acción para reclamar las pensiones vencidas y no satisfechas mediante la acreditación de que la persona en relación con la que se constituyó la pensión está viva.

Entre las diversas medidas para garantizar el pago de las pensiones, la ley prevé que para el supuesto de  impago reiterado de las pensiones puede solicitarse a la autoridad judicial que se adopten las medidas de garantía necesarias para asegurar el pago de las pensiones futuras. También puede asegurarse la pensión vitalicia mediante garantía real siempre que se constituya en escritura pública. Asimismo la ley declara que es válido el pacto expreso de resolución del contrato de constitución a título oneroso de la pensión vitalicia por falta de pago de las pensiones. La resolución definitiva del contrato supone la restitución del capital o precio entregado previamente.

Finalmente, precisaremos que el derecho a la pensión vitalicia se extingue básicamente por la redención y por muerte de las personas en relación a cuyas vidas se había constituido.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico