La renuncia o
repudiación de la herencia se da cuando el heredero de una herencia manifiesta
su voluntad de adquirir los bienes que se le atribuyen y en consecuencia
renuncia a su condición de heredero. Dicha posibilidad jurídica puede ser
conveniente en aquellos supuestos en que un heredero es conocedor de que la
herencia conlleva una serie de deudas a las que no se podrá hacer frente.
¿Cómo se podrá hacer esa renuncia?
Debe ser expresa y
debe realizarse mediante escritura pública ante Notario o, si existe un litigio
o se trata de una herencia ab-intestato, a través de un escrito presentado ante
el Juez competente que haya de conocer del procedimiento hereditario. La
renuncia no puede efectuarse ni tácitamente ni en documento privado.
¿Cuáles son las características esenciales de
la renuncia?
- Ha de ser un acto
libre por persona que tenga la libre disposición de sus bienes.
- Ha de ser una
renuncia total, es decir no se puede rechazar solo una parte de la herencia. No obstante la renuncia a la condición de heredero no implica tener que rechazar
los legados de la herencia, ni impide la aceptación de la mejora.
- La renuncia es
irrevocable (salvo que existiera algún acto de nulidad al efectuarse).
- No puede
efectuarse la renuncia si ha ocurrido algún hecho o actuación que implique una
aceptación tácita de la herencia.
- No se puede
renunciar la herencia de una persona que aun ha fallecido.
No puede
repudiarse una herencia cuando ello suponga un perjuicio para terceros. Ello
supone que cuando se renuncia a una herencia para evitar que los acreedores del
que renuncia puedan cobrar sus deudas, éstos pueden solicitar al juez que les
autorice a aceptarla en nombre del que la renunció hasta cubrir el importe de
las deudas.
¿Qué efectos produce la renuncia a la
herencia?
El heredero que
renuncia pierde todos los derechos sobre la herencia y queda desligado de las
deudas del caudal relicto. En la renuncia efectuada pura y simple, la parte de
la herencia renunciada se atribuirá por partes iguales a los restantes
herederos que sí hayan aceptado la herencia, por derecho de acrecimiento. En
caso de que la renuncia se efectúe a favor de alguien, ello equivale a la
aceptación de la herencia y a la posterior donación a favor del beneficiario,
con las consecuencias tributarias que ello además comporta.
¿Quién puede renunciar a la herencia?
Puede renunciar el
heredero con facultad de disponer de sus bienes. El menor emancipado solo puede
aceptar la herencia a beneficio de inventario y para repudiar la herencia, necesita
el consentimiento de sus padres. Si es un menor no emancipado puede repudiarla quienes tena la patria
potestad con la autorización judicial. Si el heredero es un incapaz o una
persona jurídica, es necesario una autorización judicial para poder renunciar.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i
Advocats, S.L.
Departamento jurídico