lunes, 13 de mayo de 2013

LA RENUNCIA A LA HERENCIA


La renuncia o repudiación de la herencia se da cuando el heredero de una herencia manifiesta su voluntad de adquirir los bienes que se le atribuyen y en consecuencia renuncia a su condición de heredero. Dicha posibilidad jurídica puede ser conveniente en aquellos supuestos en que un heredero es conocedor de que la herencia conlleva una serie de deudas a las que no se podrá hacer frente.

¿Cómo se podrá hacer esa renuncia?

Debe ser expresa y debe realizarse mediante escritura pública ante Notario o, si existe un litigio o se trata de una herencia ab-intestato, a través de un escrito presentado ante el Juez competente que haya de conocer del procedimiento hereditario. La renuncia no puede efectuarse ni tácitamente ni en documento privado.

¿Cuáles son las características esenciales de la renuncia?

-     Ha de ser un acto libre por persona que tenga la libre disposición de sus bienes.
-    Ha de ser una renuncia total, es decir no se puede rechazar solo una parte de la herencia. No obstante la renuncia a la condición de heredero no implica tener que rechazar los legados de la herencia, ni impide la aceptación de la mejora.
-     La renuncia es irrevocable (salvo que existiera algún acto de nulidad al efectuarse).
-    No puede efectuarse la renuncia si ha ocurrido algún hecho o actuación que implique una aceptación tácita de la herencia.
-     No se puede renunciar la herencia de una persona que aun ha fallecido.

No puede repudiarse una herencia cuando ello suponga un perjuicio para terceros. Ello supone que cuando se renuncia a una herencia para evitar que los acreedores del que renuncia puedan cobrar sus deudas, éstos pueden solicitar al juez que les autorice a aceptarla en nombre del que la renunció hasta cubrir el importe de las deudas.

¿Qué efectos produce la renuncia a la herencia?

El heredero que renuncia pierde todos los derechos sobre la herencia y queda desligado de las deudas del caudal relicto. En la renuncia efectuada pura y simple, la parte de la herencia renunciada se atribuirá por partes iguales a los restantes herederos que sí hayan aceptado la herencia, por derecho de acrecimiento. En caso de que la renuncia se efectúe a favor de alguien, ello equivale a la aceptación de la herencia y a la posterior donación a favor del beneficiario, con las consecuencias tributarias que ello además comporta.

¿Quién puede renunciar a la herencia?

Puede renunciar el heredero con facultad de disponer de sus bienes. El menor emancipado solo puede aceptar la herencia a beneficio de inventario y para repudiar la herencia, necesita el consentimiento de sus padres. Si es un menor no emancipado  puede repudiarla quienes tena la patria potestad con la autorización judicial. Si el heredero es un incapaz o una persona jurídica, es necesario una autorización judicial para poder renunciar.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico