En
los tiempos que corren está generalizado como canal de comunicación habitual el
uso del e-mail así como de otras formas de comunicación electrónica y, más
concretamente en el ámbito empresarial y profesional, como forma incluso de
negociación y cierre de muchas transacciones.
A
tenor del artículo 3.5 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, ”se considera documento electrónico la
información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un
soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de
identificación y tratamiento diferenciado”. Por su parte, nuestra Ley de
Enjuiciamiento Civil en el artículo 299 admite aportar como medio de prueba “los medios de reproducción de la palabra, el
sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o
reproducir palabras, datos, cifras”.
Los
medios de prueba son aquellos con los que las partes pueden demostrar al órgano
judicial la verdad de un hecho alegado. Por
tanto, la primera conclusión a
la que podemos llegar es que los correos electrónicos
pueden ser aportados como prueba a juicio, si bien al no estar regulados
legalmente este tipo de medio probatorio, son de aquellos que
el Juez valora
conforme
a su convicción o sana crítica y fija libremente su fuerza
probatoria.
Es por ello que será pues necesario aportar al Juez la mayor cantidad de
evidencias que acrediten que el e-mail ha sido enviado, a qué
destinatario y quien ha sido el emisor, su autenticidad, integridad y
literalidad. A tales
efectos, en
la actualidad ya existen sistemas de firma digital y
empresas que se
dedican a prestar tales
servicios.
En
el supuesto de que el e-mail aportado no sea impugnado por la parte contraria,
como cualquier otro documento privado que es, legalmente tendrá el mismo valor
probatorio que un documento público. Ahora bien, en caso de que sea impugnado
tendremos que recurrir a la prueba pericial oportuna la que normalmente se
centra
en acreditar
lo siguiente:
-
El
emisor del correo y la identidad de la dirección de correo.
-
La
identidad del quipo desde el que se emite el correo (Mac address).
-
La
identidad del servidor del correo saliente.
-
La
identidad del servidor del correo entrante.
-
La
fecha y hora de envío y recepción.
- La
cadena de custodia de las fuentes de información a analizar (la cabecera del
correo y metadatos de los correos adjuntados).
-
Los
servidores de correo.
En
definitiva, si bien los correos electrónicos son un medio de prueba que se
puede perfectamente aportar en
un proceso judicial,
en caso de que sea impugnado por la parte contraria,
no
tendremos más remedio que acudir a una prueba pericial siendo fundamental
para que sean considerados por el Órgano Juzgador la conclusión del informe que emita el perito
sobre si el e-mail aportado ha sido manipulado o si por el contrario verifica que mantiene
su integridad respecto a su versión original.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats,
S.L.
Departamento
jurídico