lunes, 20 de mayo de 2013

LOS CORREOS ELECTRÓNICOS COMO MEDIO DE PRUEBA JUDICIAL.


En los tiempos que corren está generalizado como canal de comunicación habitual el uso del e-mail así como de otras formas de comunicación electrónica y, más concretamente en el ámbito empresarial y profesional, como forma incluso de negociación y cierre de muchas transacciones.

A tenor del artículo 3.5 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, ”se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”. Por su parte, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 299 admite aportar como medio de prueba “los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras.

Los medios de prueba son aquellos con los que las partes pueden demostrar al órgano judicial la verdad de un hecho alegado. Por tanto, la primera conclusión a la que podemos llegar es que los correos electrónicos pueden ser aportados como prueba a juicio, si bien al no estar regulados legalmente este tipo de medio probatorio, son de aquellos que el Juez valora conforme a su convicción o sana crítica y fija libremente su fuerza probatoria. Es por ello que será pues necesario aportar al Juez la mayor cantidad de evidencias que acrediten que el e-mail ha sido enviado, a qué destinatario y quien ha sido el emisor, su autenticidad, integridad y literalidad. A tales efectos, en la actualidad ya existen sistemas de firma digital y empresas que se dedican a prestar tales servicios.

En el supuesto de que el e-mail aportado no sea impugnado por la parte contraria, como cualquier otro documento privado que es, legalmente tendrá el mismo valor probatorio que un documento público. Ahora bien, en caso de que sea impugnado tendremos que recurrir a la prueba pericial oportuna la que normalmente se centra en acreditar lo siguiente:

-          El emisor del correo y la identidad de la dirección de correo.
-          La identidad del quipo desde el que se emite el correo (Mac address).
-          La identidad del servidor del correo saliente.
-          La identidad del servidor del correo entrante.
-          La fecha y hora de envío y recepción.
-          La cadena de custodia de las fuentes de información a analizar (la cabecera del correo      y metadatos de los correos adjuntados).
-          Los servidores de correo.

En definitiva, si bien los correos electrónicos son un medio de prueba que se puede perfectamente aportar en un proceso  judicial, en caso de que sea impugnado por la parte contraria, no tendremos más remedio que acudir a una prueba pericial siendo fundamental para que sean considerados por el Órgano Juzgador la conclusión del informe que emita el perito sobre si el e-mail aportado ha sido manipulado o si por el contrario verifica que mantiene su integridad respecto a su versión original.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico