viernes, 10 de abril de 2015

LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

La Ley Orgánica del Código Penal ya ha sido aprobada en el Pleno del Congreso y el texto definitivo entrará en vigor el día 1 de julio de 2.015.

Entre los cambios que regula el nuevo Código Penal, destacaríamos el hecho de introducir, siguiendo el modelo europeo, la prisión permanente revisable, es decir la pena de prisión de duración indefinida, para aquellos delitos de extrema gravedad (a modo de ejemplo, asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad).
Además, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.
También se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.
En la reforma se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas.
Asimismo se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
Otra de las novedades de esta reforma es la elevación de la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. De acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, y así mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, se determina que la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
La revisión de la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación, en particular, la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio.
En cuanto a los delitos contra la propiedad intelectual a la conducta ya prevista consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, se añade la de explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo ánimo de lucro por el de ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con el que se pretende abarcar conductas en las que no se llega a producir un lucro directo, pero sí un beneficio indirecto.
En definitiva, se trata de una reforma que además de revisar los delitos ya tipificados introduce nuevos tipos delictivos a fin de adecuar la normativa penal a la realidad social actual y a la normativa europea.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico