Hace unos días, ha
vuelto a salir a la luz el tema de las cláusulas suelo que afecta a muchas
hipotecas a raíz de que la Comisión Europea ha declarado que los tribunales nacionales
no tienen competencia, salvo en casos excepcionales, para limitar las
indemnizaciones a un consumidor cuando se anula, por abusiva, la
cláusula de un contrato. En concreto, según el organismo europeo, en el caso de
las cláusulas
suelo de las hipotecas anuladas por el Tribunal Supremo en la
conocida sentencia de 9 de mayo de 2013, no concurren las circunstancias
necesarias para limitar el derecho retroactivo a una indemnización para los
perjudicados. El documento de la Comisión se opone con contundencia a los
argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo para limitar la
retroactividad.
Retomando la
conocida Sentencia de 2013 por la que el Tribunal Supremo declaró la nulidad por
abusivas de las cláusulas suelo que unas entidades financieras habían
contemplado en las hipotecas formalizadas con particulares quedaba pendiente
ver cómo se aplicaba y evolucionaba la materia respecto a las cláusulas suelo
incluidas en hipotecas en las que el deudor es un autónomo, una pyme o empresas
en general.
A día de hoy ya
son numerosos los Tribunales que se han pronunciado favorablemente considerando
también nulas por abusivas dichas cláusulas a pesar de que el deudor no sea
estrictamente un particular amparándose a lo dispuesto en la Ley sobre
Condiciones Generales de Contratación, que es aplicable tanto a particulares
como a empresarios y, tras el análisis en función de cada caso concreto,
principalmente de los siguientes hechos:
-
La
existencia de negociación individual o no.
-
La
información y transparencia prestada por la entidad financiera.
-
La
proporcionalidad entre la cláusula suelo y techo.
-
El
análisis de los documentos firmados y simulaciones realizadas.
-
El
perfil del empresario.
Es por ello que
han aumentado considerablemente las posibilidades que las empresas tienen para
reclamar que las cláusulas suelo de sus hipotecas sean consideradas nulas en
función del análisis de su caso concreto. Esperemos pues que con la reciente
recomendación de la Comisión Europea se impulse la declaración de nulidad por
abusivas de las cláusulas suelo que a día de hoy afectan a muchas hipotecas
incluyendo aquéllas en que el deudor sea un empresario.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico