El pasado mes de diciembre de 2018 se aprobó, con
efectos retroactivos, la Ley 11/2018,
la cual, entre otros aspectos, introdujo nuevas
obligaciones para las sociedades individuales y los grupos consolidados de
sociedades, en relación con la información
de carácter no financiero a reportar.
Concretamente, a raíz de la mencionada ley, se ha establecido la obligación de elaboración del Estado de Información No Financiera (EINF),
para aquellas sociedades o grupos consolidados que durante 2 ejercicios
consecutivos cumplan los siguientes requisitos:
Hasta 31 de diciembre de
2018
(cumplimiento 2017-2018)
|
A partir de 31 diciembre
2021
(cumplimiento 2020-2021)
|
· Activo
> 20 MM €
· Cifra
anual de negocios > 40 MM €
· Número
de empleados > 500
|
· Activo
> 20 MM €
· Cifra
anual de negocios > 40 MM €
· Número
de empleados > 250
|
Resumidamente, el EINF supone la elaboración de un estado de información que contiene información sobre los aspectos siguientes:
· Modelo de negocio, políticas y riesgos
corporativos.
· Cuestiones medioambientales.
· Cuestiones sociales y relativas al personal.
· Aspectos relativos a los derechos humanos.
· Asuntos concernientes a lucha contra la corrupción y el soborno.
· Impactos en la sociedad:
-
Compromisos con el desarrollo sostenible.
-
Subcontratación y proveedores.
-
Consumidores.
-
Información fiscal.
Aparte del
requisito legal de elaboración del EINF, implícitamente se generan las obligaciones adicionales siguientes:
· Formular el EINF por el Órgano de Administración, con idéntica
trascendencia y responsabilidades que para el resto de documentos que conforman
la Cuentas Anuales.
· Verificar el EINF por un auditor independiente.
· Aprobar el EINF por la Junta General Ordinaria de Accionistas/Socios.
· Publicar el EINF en la página Web corporativa, con acceso
público al informe por un periodo de 5 años.
· Depositar el EINF en el Registro Mercantil.
Desde nuestro
despacho profesional quedamos a su
entera disposición para aclararles cualquier duda que se les pueda plantear
al respecto, ampliarles la información sobre los requisitos y las
responsabilidades derivadas y orientarles en relación a los pasos y
consideraciones a tener en cuenta a efectos de la elaboración y verificación
del EINF.
En nuestros
próximos artículos de información y divulgación, continuaremos desarrollando
los aspectos relativos al EINF; concretamente en nuestra próxima edición, nos centraremos en los efectos comerciales y reputacionales a tomar en consideración que
justifican la necesidad de elaboración del EINF y la conveniencia de hacerlo
con una visión más allá de la estrictamente legal.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico