miércoles, 10 de julio de 2019

ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA (EINF) una nueva obligación sobrevenida, con responsabilidad legal y reputacional


El pasado mes de diciembre de 2018 se aprobó, con efectos retroactivos, la Ley 11/2018, la cual, entre otros aspectos, introdujo nuevas obligaciones para las sociedades individuales y los grupos consolidados de sociedades, en relación con la información de carácter no financiero a reportar.

Concretamente, a raíz de la mencionada ley, se ha establecido la obligación de elaboración del Estado de Información No Financiera (EINF), para aquellas sociedades o grupos consolidados que durante 2 ejercicios consecutivos cumplan los siguientes requisitos:


Hasta 31 de diciembre de 2018
(cumplimiento 2017-2018)
A partir de 31 diciembre 2021
(cumplimiento 2020-2021)
·       Activo > 20 MM €
·      Cifra anual de negocios > 40 MM €
·      Número de empleados > 500
·      Activo > 20 MM €
·     Cifra anual de negocios > 40 MM €
·     Número de empleados > 250


Resumidamente, el EINF supone la elaboración de un estado de información que contiene información sobre los aspectos siguientes:

·   Modelo de negocio, políticas y riesgos corporativos.

·   Cuestiones medioambientales.

·   Cuestiones sociales y relativas al personal.

·   Aspectos relativos a los derechos humanos.

·   Asuntos concernientes a lucha contra la corrupción y el soborno.

·   Impactos en la sociedad:

-        Compromisos con el desarrollo sostenible.

-        Subcontratación y proveedores.

-        Consumidores.

-        Información fiscal.

Aparte del requisito legal de elaboración del EINF, implícitamente se generan las obligaciones adicionales siguientes:

·     Formular el EINF por el Órgano de Administración, con idéntica trascendencia y  responsabilidades que para el resto de documentos que conforman la Cuentas Anuales.

·     Verificar el EINF por un auditor independiente.

·     Aprobar el EINF por la Junta General Ordinaria de Accionistas/Socios.

·     Publicar el EINF en la página Web corporativa, con acceso público al informe por un periodo de 5 años.

·     Depositar el EINF en el Registro Mercantil.

Desde nuestro despacho profesional quedamos a su entera disposición para aclararles cualquier duda que se les pueda plantear al respecto, ampliarles la información sobre los requisitos y las responsabilidades derivadas y orientarles en relación a los pasos y consideraciones a tener en cuenta a efectos de la elaboración y verificación del EINF.

En nuestros próximos artículos de información y divulgación, continuaremos desarrollando los aspectos relativos al EINF; concretamente en nuestra próxima edición, nos centraremos en los efectos comerciales y reputacionales a tomar en consideración que justifican la necesidad de elaboración del EINF y la conveniencia de hacerlo con una visión más allá de la estrictamente legal.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico