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viernes, 14 de marzo de 2014

EL CONTRATO DE CONFIRMING

A pesar de que no existe regulación específica en la legislación española, el confirming es una modalidad de pago cuyo uso se está extendiendo entre los empresarios y comerciantes con el objetivo de externalizar la gestión de los cobros a la vez que permite reducir los riesgos de morosidad.

Desde la perspectiva de un contrato de gestión de cobros, el confirming en definitiva, supone la contratación de un servicio financiero generalmente a un establecimiento financiero de crédito que permite a los proveedores gestionar los pagos de sus clientes. La operativa básica de este tipo de contratos implica que cuando un empresario compra a crédito mercancía quedando obligado a pagar el precio convenido a su proveedor al vencimiento pactado, el proveedor lo traslada a una entidad de crédito para que se encargue únicamente de gestionar el cobro o para que además, como pacto accesorio, también le anticipe el importe convenido entre las partes a cambio de una remuneración financiera por el descuento.

Si además se quiere utilizar el confirming como mecanismo para asegurar los riesgos de los pagos comerciales, es importante conocer que este tipo de contrato puede pactarse en dos modalidades: sin recurso o con recurso. En general, salvo que exista pacto expreso el confirming es con recurso, es decir, no garantiza el pago y si el cliente no tiene fondos al vencimiento el banco no tiene la obligación de pagar las facturas al proveedor. Si, por el contrario se pacta que el confirming sea sin recurso supondrá que la entidad financiera asume el riesgo en caso de que el cliente no pague a su vencimiento y, por tanto para el proveedor ese crédito es seguro.

Entre las principales ventajas que ofrece el Confirming podemos destacar la mayor seguridad que ofrece del cobro de los clientes porque externaliza las tareas de gestión de cobros en entidades expertas en ello, también simplifica las tareas de gestión de cobros interna de la empresa proveedora porque utiliza los servicios administrativos de la entidad financiera y, en caso de pactarse en su modalidad de sin recurso el acreedor tiene asegurado el cobro. Entre los inconvenientes, resaltaríamos la dependencia que el proveedor tiene con la entidad financiera, tanto respecto a las directrices que le marque en la gestión del cobro de los clientes, de su personal, operativa y funcionamiento interno como del precio que cobre por prestar dichos servicios, el que lógicamente será menor o mayor en función de si se contrata en la modalidad de con o sin recurso.

En definitiva es importante que los comerciantes conozcan la existencia de este tipo de contrato a fin de que puedan valorar la conveniencia de usarlo, tanto de forma puntual como habitual, para cubrir determinadas necesidades internas así como considerar las posibilidades que el Confirming puede ofrecer en su caso particular tanto para mejorar la gestión de los cobros como para minimizar la morosidad de sus créditos comerciales.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.

Departamento jurídico

martes, 12 de junio de 2012

EL CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN

Durante los años de apogeo de la actividad económica han sido muchas las figuras jurídicas que se han venido utilizando para formalizar las operaciones convenidas entre los inversores. Si bien la mayoría de acuerdos se formalizaban utilizando fórmulas contractuales habituales y por todos conocidos (préstamos, sociedades, compraventas, permutas, opciones de compra, etc.) en otras ocasiones los pactos entre los agentes económicos se instrumentaban mediante figuras menos conocidas como por ejemplo la Cuenta en Participación.

El contrato de Cuenta en Participación está regulado en nuestro Código de Comercio y es aquel mediante el cual los comerciantes pueden interesarse unos en las operaciones de los otros, contribuyendo en la parte del capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados, prósperos o adversos, en la proporción que determinen.
Las principales características de la cuenta en participación son:

-  Es un acuerdo entre dos partes, por un lado el propietario-gestor del negocio y, por otro, el inversor cuenta-partícipe.
-  Permite multitud de pactos entre las partes tanto en cuanto al negocio-objeto, la duración, capital aportado, porcentaje de participación, etc.
-  El propietario-gestor del negocio es quien recibe las aportaciones de capital ajenas.
-  El propietario-gestor hace suyas las aportaciones del inversor.
-  Las aportaciones de capital son dedicadas por el propietario-gestor a su negocio.
-  El cuenta-partícipe no tiene intervención alguna en el negocio pues es dirigido y gestionado íntegra e independientemente por el propietario-gestor.
-  La única intervención del inversor en el negocio es en el momento inicial, mediante el capital aportado y en la expectativa de lucrarse en el momento convenido.
-  El cuenta-partícipe participa en los resultados, prósperos o adversos, que se obtengan en el negocio en que participa.
-  No requiere ninguna formalidad especial para su validez, pudiendo incluso pactarse verbalmente. Aunque se formalice en escritura pública no es inscribible en ningún Registro.

Se trata de una figura de gran utilidad para determinados inversores puesto que les permite participar, ocasional o continuadamente, en negocios ajenos manteniendo el anonimato de su inversión u obteniendo una rentabilidad superior a la que ofrecen los productos financieros habituales, si bien es evidente que no son pocas las incertidumbres que dicha figura plantea especialmente en cuanto al riesgo de perder el capital aportado por las pérdidas del negocio ajeno. En este sentido y, aunque no existe unanimidad doctrinal sobre la posibilidad de pactar que únicamente se participe en los resultados prósperos, pues se trataría entonces de un contrato de préstamo, sí que es posible establecer pactos, a nuestro entender muy recomendables para quienes continúen interesados en utilizar esta modalidad contractual, que acoten las  responsabilidades y proporcionen una mayor seguridad al inversor.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.