Todo el que haya constituido una sociedad mercantil conoce que uno de los requisitos imprescindibles para formalizar válidamente la escritura fundacional es que los Estatutos Sociales indiquen cual será el domicilio de la sociedad.
El domicilio que los socios hayan elegido es el que aparecerá publicado por el Registro Mercantil en el que la sociedad esté inscrita. Dicha publicidad responde a la función de permitir que cualquier interesado pueda localizar a las entidades mercantiles pretendiendo evitar que se puedan fijar localizaciones ficticias en perjuicio de la seguridad de las relaciones jurídicas en las que la sociedad participe.
El domicilio que los socios hayan elegido es el que aparecerá publicado por el Registro Mercantil en el que la sociedad esté inscrita. Dicha publicidad responde a la función de permitir que cualquier interesado pueda localizar a las entidades mercantiles pretendiendo evitar que se puedan fijar localizaciones ficticias en perjuicio de la seguridad de las relaciones jurídicas en las que la sociedad participe.