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viernes, 2 de marzo de 2012

EL ADMINISTRADOR DE DERECHO Y EL DE HECHO EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

Como es sabido dos son los órganos esenciales que debe haber en toda sociedad mercantil: la Junta de socios (que representa a la propiedad) y el Administrador (que principalmente se encarga de la gestión y representación de la compañía).

Centrándonos en el órgano de administración, con independencia del sistema elegido por los socios, desde el basado en un administrador único o un sistema colegiado, por ejemplo, el consistente en un Consejo de Administración y pudiendo recaer dicho cargo tanto en una persona física como en una jurídica, conviene distinguir el “Administrador de Derecho” del denominado “Administrador de Hecho”.