Cuando en el ámbito mercantil se hace referencia a que una sociedad es unipersonal significa que todas las acciones, si se trata de una Sociedad Anónima o todas las participaciones, en caso de ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada, son propiedad de una única persona.
Hasta no hace mucho tiempo el hecho de que todas las acciones/participaciones de una compañía mercantil fueran propiedad de un único socio era una situación anómala ya que se consideraba contrario al concepto de “sociedad” entendida como la unión de una pluralidad de personas con una voluntad empresarial común. Aunque se permitía la existencia de sociedades unipersonales sobrevenidas sólo era posible mantenerlas de forma provisional siendo causa de disolución inmediata el caso de que se excedieran y prolongaran más allá de los plazos marcados por la ley.
Hasta no hace mucho tiempo el hecho de que todas las acciones/participaciones de una compañía mercantil fueran propiedad de un único socio era una situación anómala ya que se consideraba contrario al concepto de “sociedad” entendida como la unión de una pluralidad de personas con una voluntad empresarial común. Aunque se permitía la existencia de sociedades unipersonales sobrevenidas sólo era posible mantenerlas de forma provisional siendo causa de disolución inmediata el caso de que se excedieran y prolongaran más allá de los plazos marcados por la ley.