La disposición de última
voluntad más habitual es la figura del testamento, ya sea otorgado ante
Notario, el cual puede ser abierto o cerrado según se manifieste la voluntad al
Notario otorgante o se le entregue escrito cerrado, o ya sea el testamento
hológrafo que es el escrito y firmado por el testador sin intervención
notarial.
No obstante, la “Llei 10/2008
de 10 de juliol, del Llibre Quart del Codi Civil de Catalunya” regula dos formas
testamentarias adicionales, como son el Codicilio y la Memoria Testamentaria,
que en algunas ocasiones, pueden ayudar y/o complementar a plasmar las últimas
voluntades efectuadas por el testador o disponer determinadas voluntades en
ausencia de testamento para los herederos ab-intestato.
Así, el Codicilio regulado en
el art. 421-20 del LLibre Quart del Codi Civil de Catalunya, es una mecanismo jurídico en virtud del cual el testador puede:
- Disponer de los bienes
reservados para disponer por vía de heredamiento.
- Adicionar o completar
alguna cosa del testamento.
- Reformar parcialmente el
testamento.
- A falta de testamento,
establecer disposiciones sucesorias a cargo de los herederos ab-intestato.
También se puede igual que en
testamento, designar y modificar los beneficiarios de seguros de vida, planes
de pensiones e instrumentos de ahorro y previsión.No obstante, mediante
Codicilio no se puede instituir ni excluir a ningún heredero, ni revocar una
institución otorgada anteriormente, ni nombrar albacea universal, ni ordenar
sustituciones o condiciones sucesorias, salvo que se impongan a los legatarios.
En cuanto a su formalización,
se han de otorgar con las mismas solemnidades externas que los testamentos.
En cuanto a la Memoria
Testamentaria, regulada en el art. 421-21 del referido cuerpo legal, son
aquellos escritos manuscritos y en todo caso firmados por el testador, que
hacen referencia a un testamento otorgado anteriormente y en virtud de las
cuales se pueden ordenar disposiciones que no excedan del 10% del caudal
relicto del causante y que se refieren a objetos personales, dinero, joyas,
ropa i ajuar de la casa o a las obligaciones de poca importancia a cargo de los
herederos o legatarios. También se pueden adoptar previsiones sobre la donación
de los propios órganos o del cuerpo así como sobre la incineración o forma de
entierro. Sus características formales principales son:
- Han de estar firmadas por
el testador en todas las hojas o
- Mediante firma
electrónica reconocida que se refiera a un testamento anterior.
Las Memorias testamentarias
valen como Codicilio, sea cual sea su forma, si se demuestra o se reconoce en
cualquier momento su autenticidad y cumplen con los requisitos exigidos por el
testador en su testamento.
Ambas figuras a las que les son
de aplicación la normativa relativa a los testamentos son sin duda son dos
figuras de formas testamentarias que pueden ser de gran utilidad para ayudar a
planificar la sucesión.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats,
S.L.
Departamento jurídico