viernes, 18 de enero de 2013

LA PRIMA DE EMISIÓN EN LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL

Todos aquellos que hayan constituido alguna vez una sociedad de capital ya sea Anónima o de Responsabilidad Limitada son conocedores de que su capital está representado por acciones o participaciones sociales que, en definitiva, representan partes alícuotas del mismo.

La acción o participación de una sociedad como parte alícuota que es de su capital aunque inicialmente en el momento de la constitución coincide con su valor nominal también representa indirectamente partes alícuotas del patrimonio social.

Concretamente, cuando los socios o accionistas de una compañía acuerdan ampliar su capital, con independencia de que lo formalicen mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, es habitual que acuerden que las nuevas acciones/participaciones lleven aparejada una prima de emisión ya sea porque la suscripción no es igualitaria entre todos los socios actuales o porque se permita la entrada de socios extraños.

Conceptualmente, podemos definir la prima aparejada a una acción/participación como la diferencia entre el valor de emisión de una acción/participación y su valor nominal que, por lo general, trata de compensar el enriquecimiento que obtendrían los nuevos socios frente a los antiguos por las reservas y beneficios anteriores a su entrada en la sociedad y los que en adelante podrán participar precisamente con motivo de dicha ampliación. Dicho más sencillamente, si una sociedad tiene reservas o beneficios no distribuidos es evidente que el valor de las acciones/participaciones que corresponde a cada socio es superior al de la aportación de capital que en el momento inicial realizaron y, en consecuencia, superior el valor patrimonial que el valor nominal. La prima trata precisamente de equilibrar esas diferencias y ajustar el valor nominal con el valor patrimonial de cada acción/participación.

El destino de la prima no se integra en la cifra del capital sino que se trata más bien de una especie de aportación de segundo grado que figura en el pasivo del balance de la sociedad como parte de sus recursos propios.

En la práctica, el cálculo de dicha prima se realiza tomando en cuenta exclusivamente las reservas constituidas por la sociedad hasta ese momento si bien también es correcto considerar otros factores, como por ejemplo, la existencia de reservas ocultas o de otras partidas que supongan un mayor valor de la sociedad superior a su valor contable o, en general, cualquier otro valor que afecte a la verdadera capacidad de la compañía para generar beneficios.

Es por ello que la emisión de acciones/participaciones con prima no suele darse en el momento fundacional de una sociedad sino en las ampliaciones de capital posteriormente acordadas y, especialmente, cuando existe la entrada de nuevos socios.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico