Son muchas las
ocasiones en que hablamos coloquialmente de la legítima sin que realmente
conozcamos sus principales características.
Cuando nos
referimos a la legítima lo hacemos a aquel derecho sucesorio que tienen algunos
parientes del testador, denominados legitimarios y, que en Catalunya en
concreto son los hijos y descendientes del testador difunto y, a falta de estos, sus progenitores.
En el derecho sucesorio catalán, la legítima está
regulada en la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de
Cataluña, concretamente en el Título V, artículos 451-1 y siguientes.
El derecho a
obtener la legítima nace en el momento de la muerte del causante y se presume
que el legitimario la acepta mientras no renuncie a la misma de forma expresa,
pura y simple.
El valor de la
legítima es el equivalente a la cuarta parte del caudal hereditario (del que
deben deducirse las deudas del causante, los gastos de su última enfermedad,
los de su entierro o incineración y adicionarse las donaciones realizadas por
el causante durante los diez años anteriores a su muerte) y su importe se
reparte entre las personas legitimarias a partes iguales entre ellas.
En realidad,
la legítima es una obligación que corresponde al heredero, es decir, que el
sucesor universal del testador es quien debe encargarse de su pago. En relación
a las formas de pago, la legislación permite que el heredero pueda optar por
pagar la legítima con bienes de la herencia, con dinero, con bienes propios del
heredero,…, pudiendo elegir el heredero siempre que cumpla con la cuantía.
El derecho a
percibir la legítima se extingue, por renuncia, desheredación justa y por la
declaración de indignidad para suceder. La pretensión para exigir la legítima y
el suplemento prescribe al cabo de diez años de la muerte del causante.
En
consecuencia, toda persona que se plantee realizar un testamento o planificar
su sucesión, es fundamental que conozca y tenga en cuenta una serie de derechos
que vienen impuestos por la legislación sucesoria y que, bien seguro influirán
y en cierto modo modificarán su voluntad testamentaria, por ejemplo, pago de la
legítima, cómputo de donaciones realizadas, etc. Es por ello que es muy
recomendable que el testador además de reflexionar sobre quien desea instituir
como su heredero piense y conozca
aquellas otras figuras sucesorias, tanto legales como voluntarias, que
tendrá que cumplir su heredero en el momento en que acepte su herencia básicamente
para prever en qué situación y qué obligaciones tendrá que cumplir su sucesor.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats,
S.L.
Departamento
jurídico