La inmatriculación de una finca
en el registro de la propiedad consiste en la primera inscripción de ésta en el
mismo. El acceso de una finca al registro de la propiedad puede proceder de
otras ya inscritas, como es el caso de una agrupación, una segregación, la
división en régimen de propiedad horizontal, etc. No obstante, cuando nos
referimos a un acceso por primera vez de
una finca, sin que ello proceda de un trato sucesivo en relación a fincas ya
inscritas, estamos ante lo que se denomina el proceso de inmatriculación de
fincas.
Podemos distinguir tres
procedimientos de inmatriculación, regulados por la Ley Hipotecaria:
- Expediente
de dominio: Se tramitará ante el
Juez del Juzgado del partido donde estén situadas las fincas y el juez
oído el Ministerio Fiscal,
publicados los edictos y los testimonios, determina si procede o no
la inmatriculación de la finca a favor del interesado.
- Acta
de Notoriedad: Se tramita ante Notario hábil para actuar en el lugar en
que radique la finca. Previas las publicaciones de edictos y citación a
quien tenga algún derecho sobre la
finca, si el Notario considera que queda acreditado el hecho, lo hará
constar y emitirá copia al Juzgado. El juez apreciará la prueba y las
diligencias practicadas y si está conforme con lo actuado, lo notificará
al notario, al cual remitirá testimonio de su resolución para que se
protocolice.
- Por
aportación de dos títulos públicos: El título público de adquisición
permite la inmatriculación de la finca a nombre del interesado, siempre y
cuando acredite que su transmitente había adquirido a su vez el derecho
mediante un título anterior, que
deberá también ser aportado al Registro.
Cabe señalar que el Estado, la
Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios
organizados que forman parte de la estructura política del mismo y las de la
Iglesia Católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán
inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna
certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de
los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que
fueron adquiridos.
Finalmente cabe indicar que las
inscripciones de las inmatriculaciones de fincas no surtirán efecto respecto de
terceros hasta transcurridos dos años desde su fecha.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L. Departamento
jurídico