Cuando avalamos a alguien, asumimos la obligación de
hacer frente a las obligaciones del deudor principal (avalado) frente al
acreedor (beneficiario del aval) en el caso de que el primero no lo haga.
Muchos pensarán de entrada que el aval “muere” con el
fallecimiento del avalista, pero sin embargo ello no es así.
Según establece el artículo 1847 del Código Civil, dicha
obligación se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las causas
generales de extinción de las obligaciones previstas en el artículo 1156 CC: 1)
por el pago o cumplimiento; 2) por la pérdida de la cosa debida; 3) por la
condonación de la deuda; 4) por la confusión de los derechos de acreedor y
deudor; 5) por la compensación; y 6) por la novación.
El aval continua, pues, vigente tras el fallecimiento del
avalista, siendo sus herederos quienes le suceden en sus obligaciones como
avalista.
En los tiempos que corren, y dado que es muy habitual que
los bancos exijan garantías para la concesión de préstamos, debemos ser
precavidos antes de aceptar una herencia, pues es probable que el fallecido
estuviera avalando a un tercero frente a alguna entidad bancaria o crediticia.
Por ello, recomendamos averiguar, antes de aceptarla, si el difunto era o no avalista.
A fin de obtener dicha información podemos acudir a la
Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), donde tendremos
acceso a dicha información de forma totalmente gratuita. De todos modos,
debemos tener presente que en este registro tan solo figuran inscritos los
avales contraídos con entidades financieras y con saldo vigente superior a
60.000 €.
De decidir finalmente aceptar la herencia, recomendamos
aceptarla a beneficio de inventario. Con ello evitaremos que se produzca la confusión
de nuestro patrimonio con el hereditario.
La aceptación a beneficio de inventario supone una
limitación de la responsabilidad de los herederos, que tan solo responderán del
pago de las deudas y cargas hereditarias y, entre ellas, del aval, con los
bienes de la herencia.
De todos modos, hay que tener presente que la aceptación
de la herencia es una opción, no una obligación, y que, por tanto, siempre
podemos optar por repudiar la misma.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico