viernes, 16 de mayo de 2014

EL AVAL Y LA DEFUNCIÓN DEL AVALISTA

 Cuando avalamos a alguien, asumimos la obligación de hacer frente a las obligaciones del deudor principal (avalado) frente al acreedor (beneficiario del aval) en el caso de que el primero no lo haga.

Muchos pensarán de entrada que el aval “muere” con el fallecimiento del avalista, pero sin embargo ello no es así.

Según establece el artículo 1847 del Código Civil, dicha obligación se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las causas generales de extinción de las obligaciones previstas en el artículo 1156 CC: 1) por el pago o cumplimiento; 2) por la pérdida de la cosa debida; 3) por la condonación de la deuda; 4) por la confusión de los derechos de acreedor y deudor; 5) por la compensación; y 6) por la novación.

El aval continua, pues, vigente tras el fallecimiento del avalista, siendo sus herederos quienes le suceden en sus obligaciones como avalista.

En los tiempos que corren, y dado que es muy habitual que los bancos exijan garantías para la concesión de préstamos, debemos ser precavidos antes de aceptar una herencia, pues es probable que el fallecido estuviera avalando a un tercero frente a alguna entidad bancaria o crediticia. Por ello, recomendamos averiguar, antes de aceptarla, si el difunto era o no avalista.

A fin de obtener dicha información podemos acudir a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), donde tendremos acceso a dicha información de forma totalmente gratuita. De todos modos, debemos tener presente que en este registro tan solo figuran inscritos los avales contraídos con entidades financieras y con saldo vigente superior a 60.000 €.

De decidir finalmente aceptar la herencia, recomendamos aceptarla a beneficio de inventario. Con ello evitaremos que se produzca la confusión de nuestro patrimonio con el hereditario.

La aceptación a beneficio de inventario supone una limitación de la responsabilidad de los herederos, que tan solo responderán del pago de las deudas y cargas hereditarias y, entre ellas, del aval, con los bienes de la herencia.

De todos modos, hay que tener presente que la aceptación de la herencia es una opción, no una obligación, y que, por tanto, siempre podemos optar por repudiar la misma.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico