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miércoles, 11 de diciembre de 2019

¿ES VÁLIDA LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL REALIZADA POR CORREO ELECTRÓNICO?


De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, en los estatutos se puede establecer que la convocatoria se realizará por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por los socios (por ejemplo, por burofax). Además, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha venido señalando que es válido que uno de esos procedimientos consista en el envío de un correo electrónico a la dirección que cada socio haya indicado y que incluya confirmación de lectura. En este sentido, la DGRN permite inscribir en escritura pública, un acuerdo adoptado por la junta general de una sociedad por el que se establece en los estatutos de la misma, que la convocatoria de la junta se podrá realizar por correo electrónico.

Según se establece en la Ley de Sociedades de Capital en los estatutos de una sociedad se puede establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

En el caso de que no se diga nada en los estatutos, la convocatoria se hará por la forma supletoria fijada en el mismo artículo (página web o en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social).

No cabe duda, que en muchas sociedades la convocatoria de las juntas de socios comporta un gasto (por ejemplo, porque hay que publicar un anuncio en el BORME y en un diario de la provincia).

Pues bien, para abaratar y simplificar la convocatoria de las Juntas, la Ley de Sociedades de Capital permite como hemos visto (y es lo habitual en muchas sociedades) que en los estatutos se establezca que la convocatoria se realizará por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por los socios (por ejemplo, por burofax).

Pero, ¿sería válida la convocatoria de Junta General por correo electrónico?
Como ha venido señalando la DGRN en varias Resoluciones, es válido que uno de esos procedimientos consista en el envío de un correo electrónico a la dirección que cada socio haya indicado y que incluya confirmación de lectura. Incluso se puede añadir que la negativa de confirmación a la petición de lectura del e-mail equivale a que el socio quede notificado.

En concreto, la DGRN en su resolución de 19 de julio de 2019 establece que para que se considere válida la convocatoria por correo electrónico es necesario que el sistema establecido incluya una confirmación de lectura, o bien, en aquellos casos en los que el socio se niegue a dicha confirmación, y el proceso establecido pueda acreditar que el correo electrónico no ha sido devuelto por el sistema, en estos casos la negativa de confirmación a la petición de lectura del envío del correo de convocatoria producirá los efectos de la misma.

Con esto se logra, que una vez acreditado que se ha realizado la comunicación según la forma pactada de remisión y recepción de la comunicación telemática, la actitud obstruccionista del socio no le sirva para alegar una eventual falta de convocatoria.

Además, la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueba los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, admite en sus estatutos tipo como forma de convocatoria la comunicación a los socios "a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica (...)». Ello es un medio que tiene suficientes garantías partiendo de la base de la comunicación de un correo electrónico por parte de los socios a la sociedad.

Por último se añade en esta Resolución de la DGRN una mención a los métodos tradicionales de comunicación postal o el envío de correo certificado con aviso de recibo para indicar que en el caso de que algún socio negara haber recibido el correo, establece el Tribunal Supremo que una vez acreditada la remisión y recepción de la comunicación postal, incumbiría al socio la prueba de la falta de convocatoria (Sentencia de 3 de abril de 2011), por lo que no cabe exigencia adicional sobre la acreditación fehaciente del contenido de ésta.

Por tanto, si va a constituir una sociedad, considere introducir esta mención en los estatutos (si su sociedad ya está constituida también puede hacerlo modificando los estatutos). De esta manera ahorrará costes al convocar las juntas, sobre todo si en su sociedad hay muchos socios.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico

miércoles, 7 de junio de 2017

DE LA FORMA DE CONVOCAR LAS JUNTAS

Como es bien sabido, salvo que las Juntas Generales de socios/accionistas se celebren con carácter universal, es decir con la asistencia de la totalidad  de los socios que aceptan por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día, en los demás casos, ya sea por imposibilidad de asistencia de todos los socios, ya sea por su elevado número de socios o por falta de interés de asistir de todos ellos o porque se desconoce el paradero de alguno de los socios, o se prevé alguna situación de conflicto o discrepancias, éstas deben ser convocadas en tiempo y forma.

En cuanto a la modalidad, establece el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, que la Junta General será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiere sido creada, inscrita y publicada en el Registro Mercantil. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

No obstante, los estatutos sociales podrán en sustitución de la forma de convocatoria antes indicadas, que la misma se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita (por ejemplo burofax o carta certificada con acuse de recibo, etc), que asegure la recepción del anuncio por todos los socios. Si algún socio reside en el extranjero, los estatutos solo podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Entre la fecha de la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la junta deberá existir un plazo de, al menos un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada y salvo otros plazos especiales previstos por la propia Ley. En las sociedades anónimas en el anuncio de la convocatoria, podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procede, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra un plazo de 24 horas.

En cuanto al contenido de la convocatoria, como mínimo ha de contener, el nombre de la sociedad, la fecha y la hora de la reunión, el orden del día en el que figurarán los asuntos a tratar y el cargo de la persona o personas que realice la convocatoria. Salvo disposición contraria de los estatutos, la Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

El acta de la Junta contendrá los acuerdos adoptados  y deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión, o en su defecto, y dentro de plazo de quince días, por el presidente de la Junta General y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L. 
Departamento jurídico

lunes, 24 de octubre de 2016

Convocatoria de Junta por parte del Registro Mercantil

Nuestro derecho de sociedades venía estableciendo que ante la falta de convocatoria de Junta de Socios o Accionistas, los Socios podían acudir a los Tribunales para que éstos convocaran la Junta.  Pues bien, desde el pasado 23 de julio de 2.015, con la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria que modifica en parte la Ley de Sociedades de Capital, se prevé una alternativa a la solicitud de convocatoria judicial, que es la de formular dicha solicitud ante el Registro Mercantil del domicilio social de la Sociedad.

Por tanto, si la junta no es convocada dentro del plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de los socios, previa audiencia de los administradores por el juez o por el registro mercantil.

Para ello debe darse alguno de las siguientes circunstancias:

  1. Que la junta ordinaria no sea convocada dentro del plazo legal.
  2. De haberse previsto estatutariamente la celebración de alguna otra junta, que ésta no se convoque en el plazo previsto en los estatutos.
  3. Que socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social lo solicite a los administradores y éstos no atiendan a la solicitud.

Los socios deberán solicitar al Registro Mercantil, la convocatoria de la Junta, mediante la correspondiente instancia de solicitud y una vez presentada, el registrador mercantil, previa audiencia preceptiva de los administradores de la Sociedad, procederá a convocar la Junta General en un plazo de un mes desde que se hubiera efectuado la solicitud de convocatoria.

En dicha convocatoria, se señalará ya el lugar, día y hora para su celebración, así como el orden del día y la designación de quien actuará de Presidente y Secretario de la Junta.

Contra dicha convocatoria no cabrá recurso alguno y los gastos de la misma así efectuada, serán por cuenta de la Sociedad.

Sin duda, se trata de una novedad que con total seguridad y ante la lentitud en la que nos tiene acostumbrada la vía judicial, dará una mayor agilidad a los derechos de convocatoria de juntas y mayor seguridad para los socios de las sociedades mercantiles.

  
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento Jurídico

viernes, 20 de enero de 2012

NOVEDADES SOCIETARIAS: POSIBILIDAD DE CONVOCAR LAS JUNTAS GENERALES MEDIANTE ANUNCIO EN LA PÁGINA WEB DE LA COMPAÑÍA

Tras la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital en Septiembre de 2.010, han sido varias las normas y reformas que, posteriormente en el ámbito del derecho societario, se han aprobado en poco más de un año. La característica común de todas estas normas es que tienen, entre otros, dos objetivos muy concretos: unificar en la medida de lo posible los regímenes legales preexistentes que regulaban de forma diferenciada las Sociedades Anónimas de las Sociedades Limitadas y simplificar los trámites legales para que la operativa de las empresas sea más ágil a la vez que permita reducir los costes.

Una de las novedades introducidas por la Ley de Sociedades de Capital y reiterada por la reforma de agosto de 2.011