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lunes, 15 de abril de 2013

DELITO SOCIETARIO


Los delitos societarios, están regulados en los artículos 290 al 297 de nuestro vigente Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Están encuadrados dentro del ámbito de los delitos contra el Patrimonio y el orden socioeconómico y tipifican determinadas conductas ya sea cometidos por quienes actúen como Administradores de las sociedades o por parte de sus socios. De esta forma, podemos distinguir:

1. Delitos cometidos por los Administradores de las Sociedades.

Se regulan toda una serie de actuaciones que son constitutivas de ilícito penal, efectuadas por los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, y éstas son las siguientes:
-    Los Administradores que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior (art. 290 del C.P.).
-      Los Administradores que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses. (art 293 del C.P.)
-  Los Administradores de una sociedad que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa que nieguen o impidan la actuación de las personas u órganos inspectores, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses (art. 294 C.P.)
-     Los Administradores que, en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. (art. 295 C.P.)

2. Delitos cometidos por los socios o consejeros amparándose en una situación de mayoría.

Se tipifican toda una serie de actuaciones efectuadas por los socios de una sociedad o consejeros que son constitutivas de delito. Así:
-      Los que prevaliéndose de una situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido (art. 291 C.P.)
-    Y la misma pena se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quien lo tenga reconocido por Ley, o por cualquier otro medio, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.

Los delitos societarios solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal y si ésta es menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

No será precisa la denuncia cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.


Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico