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lunes, 15 de abril de 2013

DELITO SOCIETARIO


Los delitos societarios, están regulados en los artículos 290 al 297 de nuestro vigente Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Están encuadrados dentro del ámbito de los delitos contra el Patrimonio y el orden socioeconómico y tipifican determinadas conductas ya sea cometidos por quienes actúen como Administradores de las sociedades o por parte de sus socios. De esta forma, podemos distinguir:

1. Delitos cometidos por los Administradores de las Sociedades.

Se regulan toda una serie de actuaciones que son constitutivas de ilícito penal, efectuadas por los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, y éstas son las siguientes:
-    Los Administradores que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior (art. 290 del C.P.).
-      Los Administradores que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses. (art 293 del C.P.)
-  Los Administradores de una sociedad que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa que nieguen o impidan la actuación de las personas u órganos inspectores, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses (art. 294 C.P.)
-     Los Administradores que, en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. (art. 295 C.P.)

2. Delitos cometidos por los socios o consejeros amparándose en una situación de mayoría.

Se tipifican toda una serie de actuaciones efectuadas por los socios de una sociedad o consejeros que son constitutivas de delito. Así:
-      Los que prevaliéndose de una situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido (art. 291 C.P.)
-    Y la misma pena se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quien lo tenga reconocido por Ley, o por cualquier otro medio, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.

Los delitos societarios solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal y si ésta es menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

No será precisa la denuncia cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.


Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico

viernes, 11 de mayo de 2012

LOS DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Con independencia de cual sea el tipo societario concreto y el sistema de administración, existen una serie de obligaciones que legalmente vienen impuestas a todo administrador de  las sociedades mercantiles de capital.

Si bien los administradores de las empresas no tienen ninguna obligación en cuanto a los resultados de la compañía, sí que deben desempeñar su cargo con la diligencia debida. Entre las principales obligaciones que legalmente les son exigidas podemos citar, a modo de resumen, las siguientes:

Deber de Diligencia: Aunque formalmente el administrador no sea el empresario sí que se le exige aplicar en todas sus actuaciones la prudencia de un ordenado empresario para evitar que la sociedad que representa incurra en riesgos desproporcionados que puedan conllevar perjuicio para los socios y para terceros que tengan intereses con la Compañía. Es por ello que estando vigente en su cargo, se le “exige” el deber de informarse e investigar antes de tomar decisiones trascendentes para el buen fin de la compañía, así como el deber de vigilar en todo momento sobre los aspectos técnicos, humanos y económicos fundamentales para la buena marcha del negocio.

Lealtad y fidelidad: Entendida dicha obligación tanto desde el punto de vista activo como pasivo, es decir, se les exige tanto realizar lo conveniente para actuar como un representante leal priorizando los intereses sociales a los propios, como abstenerse de intervenir en negocios concurrentes o en los que pudiera existir conflicto de intereses con la compañía.

Deber de confidencialidad: Tanto durante la vigencia de su cargo como a posteriori, están obligados a guardar secreto sobre aquella información que hubieran podido obtener por razón de su cargo.

El incumplimiento de alguno de dichos deberes está concretamente sancionado por nuestra normativa mercantil-societaria, constituyendo uno de los requisitos que faculta a los socios o terceros a los que el actuar del administrador infringiendo sus obligaciones legales le hubiera causado un perjuicio, para poder ejercitar las correspondientes acciones de responsabilidad. Los Administradores responden del daño que causen por actos contrarios a la ley, a los estatutos sociales, a los acuerdos de la junta general y los actos realizados sin la diligencia debida.

La responsabilidad afecta tanto a los administradores de derecho, que son aquellos con cargo vigente  y debidamente inscrito en el Registro Mercantil, como a los administradores de hecho, concepto que abarca tanto a los administradores con cargo caducado, sin que haya habido renovación o reelección, como aquellos que sin ostentar formalmente el cargo controlan de hecho la gestión, ya aparezcan o no frente a terceros como tales.

Por consiguiente es sumamente importante que los administradores actúen con la máxima diligencia, por cuanto la doctrina general viene sosteniendo que no está obligado a reparar el daño causado el que haya obrado con la diligencia a la que venía obligado.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico.

viernes, 27 de enero de 2012

LA INCAPACIDAD SOBREVENIDA DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES

Toda sociedad mercantil tiene dos órganos fundamentales: los socios y el órgano de administración. Mientras los primeros representan a la propiedad y, como órgano soberano, decide cual es la voluntad de la compañía, el administrador se encarga de su gestión y representación.

En este sentido, la mayoría de empresas requieren para la buena marcha de su actividad la toma de decisiones de forma continuada por parte de los socios así como que el administrador las ponga en práctica de una manera más o menos inmediata. Son acuerdos habituales de los socios, a modo de ejemplo, ampliar el capital social para dotar a la compañía de una imagen de mayor solvencia, trasladar el domicilio a otra provincia o acordar la fusión de la compañía con otra entidad para conseguir un mejor posicionamiento en el sector. Por su parte, los administradores interactúan más en las operaciones de gestión habitual como la emisión de cheques, temas de contratación de la compañía, representación de la empresa ante Juzgados y Organismos, etc.