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viernes, 26 de septiembre de 2014

FIGURAS JURIDICAS PARA LA PROTECCION DE LA PERSONA

Nuestro ordenamiento, recoge distintos instrumentos legales con el fin de garantizar que se cumpla la voluntad de una persona para el caso de que en un futuro ésta pueda carecer de capacidad para expresarla. Su conocimiento y adopción puede por tanto,  evitar situaciones sobrevenidas y/o no deseadas. De dichas figuras legales, las más comunes y utilizadas en la práctica notarial, que cabe conocer, son:

1) Poderes preventivos.
Es el poder otorgado ante Notario, mediante el cual una persona designa a otra, para que actúe representando sus intereses en caso de que llegase a carecer el poderdante de la capacidad necesaria para manifestar su voluntad. Mediante dicha figura, se permite que se pueda gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz y su contenido puede ser amplio o especial para determinados actos solamente. En los poderes preventivos estrictos, el apoderado solo podrá actuar desde el momento en el que el representado sufra el estado de incapacidad, aunque también cabe otorgarlo para que produzca efectos desde el momento de su otorgamiento o a a partir de una fecha y que subsista en caso de incapacidad del poderdante.

2) La figura de la autotulela
Mediante el otorgamiento de una escritura de autotutela, una persona con capacidad de obrar suficiente, en previsión de que sea incapacitada judicialmente, deja por escrito como desea que se administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluyendo la designación de tutor. En esta figura, el tutor necesitará autorización judicial para los actos de disposición del patrimonio del incapaz, siendo por tanto sus facultades menos amplias que las del nombrado representante en un poder preventivo.

La escritura de autotutela se comunica por el Notario autorizante al registro civil y será tenido en cuenta su otorgamiento en el procedimiento de incapacitación que se inicie.

3) Testamento vital.
Es un documento de voluntades anticipadas, en virtud del cual una persona mayor de edad y con capacidad, manifiesta su voluntad sobre la asistencia médica que desea recibir  (por ejemplo el rechazo a medios que le mantengan en vida de forma artificial), en cado de que llegue a encontrarse en una situación que no pueda expresas su voluntad. Se otorga normalmente notarialmente y ante testigos, siendo objeto de regulación por cada Comunidad Autónoma.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico

viernes, 27 de enero de 2012

LA INCAPACIDAD SOBREVENIDA DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES

Toda sociedad mercantil tiene dos órganos fundamentales: los socios y el órgano de administración. Mientras los primeros representan a la propiedad y, como órgano soberano, decide cual es la voluntad de la compañía, el administrador se encarga de su gestión y representación.

En este sentido, la mayoría de empresas requieren para la buena marcha de su actividad la toma de decisiones de forma continuada por parte de los socios así como que el administrador las ponga en práctica de una manera más o menos inmediata. Son acuerdos habituales de los socios, a modo de ejemplo, ampliar el capital social para dotar a la compañía de una imagen de mayor solvencia, trasladar el domicilio a otra provincia o acordar la fusión de la compañía con otra entidad para conseguir un mejor posicionamiento en el sector. Por su parte, los administradores interactúan más en las operaciones de gestión habitual como la emisión de cheques, temas de contratación de la compañía, representación de la empresa ante Juzgados y Organismos, etc.