En nuestro apunte
jurídico 29-2012 nos hacíamos eco de la discriminación que sufrían, en el
ámbito tributario, los contribuyentes no residentes del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, así como aquellos contribuyentes residentes pero que
percibían bienes y derechos de causantes no residentes. Ello era debido a que
las reducciones, tipos impositivos y bonificaciones aplicables en el citado
tributo dependen en gran mesura de la legislación de las comunidades autónomas
y en estos casos dicha normativa autonómica no podía ser aplicable.
La Comisión Europea interpuso
ante el Tribunal de Justicia de la UE un recurso contra España, en base a que
este hecho implicaba la aplicación de normas discriminatorias para los no
residentes. Entendía la Comisión Europea que esa discriminación era contraria a
la libre circulación de personas y capitales, infringiendo los artículos 21 y
63 del Tratado de Funcionamiento de la UE y los artículos 28 y 40 del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
El pasado 3 de
septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la UE dictó sentencia sobre este
recurso, concluyendo que, efectivamente, la Comisión Europea venía teniendo la
razón y que el tratamiento fiscal de los no residentes en el ámbito del
Impuesto sobre Sucesiones es contrario al Derecho de la Unión Europea cuando el
causante, el causahabiente o el donante o el donatario son no residentes en
España pero son residentes en otro Estado Miembro. En dichos casos, dicta el
Tribunal, debe poderse aplicar la normativa autonómica a los efectos de que la
carga fiscal sea la misma que la exigible a los residentes.
Esta Sentencia, pues,
pone fin a la discriminación que sufrían los no residentes en este ámbito y,
además, abre la posibilidad de que aquellos contribuyentes que hubiesen
satisfecho deudas tributarias en aplicación de la normativa mencionada, puedan
solicitar la devolución del impuesto satisfecho en exceso. Para ello será
necesario que no hayan transcurrido los 4 años del período de prescripción
desde el momento en que se autoliquidó el tributo o finalizó el período
voluntario para ello.
Finalmente, debemos
destacar también que, en el trámite parlamentario de las distintas normas
tributarias que integran la reforma fiscal impulsada por el Gobierno, se ha
introducido una enmienda por parte del Grupo Parlamentario Popular para adaptar
la normativa interna española a esta decisión del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea. Por ello, a partir de la entrada en vigor de esta modificación
de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los contribuyentes
residentes de la Unión Europea podrán aplicar, sin más requisito, los
beneficios fiscales aprobados por una comunidad autónoma.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico