Aunque cada vez es
menos frecuente y desde luego poco recomendable desde el punto de vista de
seguridad jurídica, cada día son muchos
los acuerdos que de forma verbal se celebran en nuestra sociedad.
Cuando nos referimos
a un acuerdo verbal lo hacemos respecto a aquel tipo de contratos convenidos
entre las partes oralmente, es decir, de palabra y en los que a pesar de que
existen todos los requisitos jurídicos para su validez, es decir, ambas partes
contratantes están de acuerdo sobre su objeto, precio y quieren realizar ese
acuerdo, no se formalizan ni constan en ningún soporte documental.
En este sentido,
dispone el Código Civil en el artículo 1.278 que “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en
que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones
esenciales para su validez”.
Y, en el artículo
1.261 declara que “No hay contrato sino
cuando concurren los requisitos siguientes: 1º Consentimiento de los
contratantes 2º Objeto cierto que sea materia de contrato y, 3º Causa de la
obligación que se establezca”.
No obstante,
conviene considerar que hay casos concretos en que la legislación española
regula y exige que se otorgue escritura pública u otra forma especial para
hacer efectivas las obligaciones de un acuerdo pero la formalización del mismo es una facultad de compelerse entre las
partes para documentarlo pero que en caso de documentarse no significa que el
contrato no exista.
Sin perjuicio de
la validez de los contratos verbales el gran riesgo que los mismos conllevan es
evidente que se centra en la dificultad de probar no sólo su existencia sino
los pactos concretamente alcanzados entre las partes. Es de fácil comprender
que cuando nos enfrentamos a divergencias surgidas entre las partes a raíz de
un contrato verbal lo cierto es que en caso de tener que acudir al auxilio
judicial la defensa suele ser complicada especialmente en materia probatoria.
Pensemos por ejemplo lo complicado de demostrar que el precio convenido fue uno
cuando la otra parte niega la existencia del contrato en sí mismo.
Por tanto, además
de recomendar evitar alcanzar acuerdos de forma verbal en caso de tener que
formalizarse alguno irremediablemente de forma oral conviene informarse sobre
los riesgos que se corren en caso de divergencias así como armarse de pruebas
suficientes como para poder demostrar su existencia y cuáles fueron los
términos alcanzados.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico