viernes, 3 de octubre de 2014

LA VALIDEZ DE UN ACUERDO VERBAL

Aunque cada vez es menos frecuente y desde luego poco recomendable desde el punto de vista de seguridad jurídica, cada día son  muchos los acuerdos que de forma verbal se celebran en nuestra sociedad.
           
Cuando nos referimos a un acuerdo verbal lo hacemos respecto a aquel tipo de contratos convenidos entre las partes oralmente, es decir, de palabra y en los que a pesar de que existen todos los requisitos jurídicos para su validez, es decir, ambas partes contratantes están de acuerdo sobre su objeto, precio y quieren realizar ese acuerdo, no se formalizan ni constan en ningún soporte documental.

En este sentido, dispone el Código Civil en el artículo 1.278 que “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

Y, en el artículo 1.261 declara que “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º Consentimiento de los contratantes 2º Objeto cierto que sea materia de contrato y, 3º Causa de la obligación que se establezca”.

No obstante, conviene considerar que hay casos concretos en que la legislación española regula y exige que se otorgue escritura pública u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones de un acuerdo pero la formalización del  mismo es una facultad de compelerse entre las partes para documentarlo pero que en caso de documentarse no significa que el contrato no exista.

Sin perjuicio de la validez de los contratos verbales el gran riesgo que los mismos conllevan es evidente que se centra en la dificultad de probar no sólo su existencia sino los pactos concretamente alcanzados entre las partes. Es de fácil comprender que cuando nos enfrentamos a divergencias surgidas entre las partes a raíz de un contrato verbal lo cierto es que en caso de tener que acudir al auxilio judicial la defensa suele ser complicada especialmente en materia probatoria. Pensemos por ejemplo lo complicado de demostrar que el precio convenido fue uno cuando la otra parte niega la existencia del contrato en sí mismo.

Por tanto, además de recomendar evitar alcanzar acuerdos de forma verbal en caso de tener que formalizarse alguno irremediablemente de forma oral conviene informarse sobre los riesgos que se corren en caso de divergencias así como armarse de pruebas suficientes como para poder demostrar su existencia y cuáles fueron los términos alcanzados.
           
  
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico