En nuestro artículo sobre “La legítima y el
desheredamiento de los legitimarios” ya
enunciábamos que, entre las causas de desheredamiento, se encuentra el maltrato grave al testador, su conjugue o pareja
de hecho, a los ascendientes o descendientes del testador, estando incluidos tanto
los maltratos físicos y psíquicos.
Pues bien, la Sala primera del
Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 3 de junio de 2014 ha
declarado expresamente que, dentro de las causas de desheredación, se halla
incluido el maltrato psicológico.
En el caso planteado ante el
Alto Tribunal, el causante, padre de los demandantes, había desheredado
expresamente a sus hijos por la causa del artículo 853 del Código Civil, al
haber negado injustificadamente al testador asistencia y cuidados y además por
la causa 2ª del citado artículo al haberle injuriado gravemente de palabra y,
por otro lado, haberlo maltratado gravemente de obra.
Los demandantes solicitaban que
se declarara nula dicha cláusula del testamento de su padre.
Tras analizar, como cuestión de
fondo, si el maltrato psicológico a los padres es justa causa de desheredación,
el Tribunal Supremo concluye que efectivamente debe considerarse que es motivo
para desheredar a los hijos al asimilarlo al “maltrato de obra” que recoge el
artículo 853.3 del Código Civil.
El Alto Tribunal señala en la
indicada sentencia que “aunque las causas
de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley (artículo
848 del Código Civil) y ello suponga una enumeración taxativa, sin posibilidad
de analogía, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que
la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por
la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo. Esto
es lo que ocurre con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas
justificadas de desheredación (artículo 853.3 del Código Civil), que, de
acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible
conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en
que se producen.”
Por otra parte, declara que “en la actualidad, el maltrato psicológico,
como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la
víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual
que encierra” y afirma que dicha inclusión del maltrato psicológico “sienta su fundamento en nuestro propio
sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona
como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales (artículo 10
CE) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de
reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos
hereditarios de los legitimarios del causante”.
El Tribunal estima que, en el
caso planteado, los hijos “incurrieron en
un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los
deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación
jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar
que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde,
ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se
interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su
muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”, y, por
tanto, considera válida la cláusula contenida en el testamento.
Por tanto, de incurrir el
legitimario en maltrato psicológico, podrá el causante privarle de la legítima,
para lo cual deberá hacer constar el
desheredamiento en testamento, designando nominativamente al legitimario
desheredado y expresando la causa legal en que fundamenta el mismo.
Por otra parte, es
importante recordar la importancia de otorgar de forma paralela al testamento
una Acta notarial de manifestaciones, en la que el causante exponga con detalle
los hechos en que motiva el desheredamiento, con aportación de testigos que
afirmen la certeza de los mismos, dado que en el supuesto de que el legitimario
impugne el testamento negando la realidad de la causa de desheredamiento
alegado, será el heredero el obligado a probarla.
Cortés &
Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento
jurídico