martes, 22 de noviembre de 2011

APUNTES JURÍDICOS: EL CONCURSO DE ACREEDORES: GENERALIDADES

Hoy día es frecuente oír o leer sobre empresas que se encuentran en concurso de acreedores, situación que se ha convertido en sinónimo de la dificultad- y en una abrumadora mayoría de ocasiones- de imposibilidad de cobrar nada de nuestro cliente o deudor.

Esta visión esencialmente negativa del concurso es una mera traslación a la normativa actual de la consideración que merecían los antiguos procedimientos judiciales de suspensión de pagos y de quiebra regulados en su mayor parte por legislación del siglo XIX, y suprimidos por la entrada en vigor de la Ley Concursal en el año 2004, la cual no ha demostrado una mejor aptitud para prevenir situaciones de insolvencia.

Sin embargo, si bien creemos que resulta acertada esta visión del acreedor acerca de la dificultad o imposibilidad de percibir todo o parte de su crédito, también es cierto que si observamos el concurso de acreedores desde la óptica del deudor, resulta que constituye un instrumento de gran utilidad para conseguir la continuidad de la empresa mediante acuerdos de quita y espera de sus deudas con los acreedores.

Por el contrario, si las circunstancias no permiten o no aconsejan aprobar un convenio con los acreedores, el deudor puede solicitar dentro del concurso la liquidación de la empresa, con lo cual se procederá a un cierre ordenado de la actividad.

No obstante, tanto si se opta por la continuidad como por el cierre, siempre hay que tener en cuenta que el concurso de acreedores presentando oportunamente y cumpliendo los requisitos legales impedirá que se deriven responsabilidades para los administradores de la empresa por las deudas de ésta, de tal modo que las deudas de la empresa se atenderán sólo hasta donde lleguen sus activos.

Una eventual derivación de responsabilidades contra los administradores puede provocar que sean condenados judicialmente a pagar con su propio patrimonio la diferencia entre la cuantía de los créditos de los acreedores y lo que éstos lleguen a percibir de los activos de la empresa.

Por ello, si bien es cierto que en muchas ocasiones la continuidad en la actividad mediante la aprobación de un convenio o la propia viabilidad del negocio dependerá en buena parte de circunstancias ajenas a nosotros y que escapan a nuestro control, la solicitud del concurso de acreedores en tiempo y forma permitirá salvaguardar el patrimonio personal de los administradores desvinculándolo de las vicisitudes que puedan a afectar a la empresa.


Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico