martes, 22 de noviembre de 2011

EL PACTO SUCESORIO COMO INSTRUMENTO DE TRANSMISION DEL PATRIMONIO PERSONAL Y EMPRESARIAL

La transmisión del patrimonio personal y empresarial, es una de las cuestiones que más preocupa a los empresarios y para ello se han buscado distintas fórmulas para facilitar la transmisión ordenada del mismo y la continuidad del negocio familiar por parte de sus descendientes, acudiéndose habitualmente a la elaboración un protocolo familiar junto con el otorgamiento de las disposiciones testamentarias correspondientes.

Junto a estas figuras, ha ido cobrando importancia la figura del Pacto Sucesorio, como un nuevo instrumento para facilitar la transmisión del patrimonio familiar. El pacto sucesorio viene regulado en el Libro IV del Codi Civil de Catalunya, en vigor a partir del 1 de enero de 2009 y permite que una persona con vecindad catalana, pueda contractualmente estipular quien adquirirá su patrimonio, incluyendo todos aquellos pactos, condiciones y disposiciones que estime convenientes, incluidas pactos familiares o estipulaciones sobre la empresa familiar que antes solo eran regulados en protocolos familiares. Sus características esenciales son:

- se trata de un negocio jurídico bilateral a diferencia de los testamentos que son de naturaleza unilateral, lo que conlleva que para su revocación o modificación se precisa la voluntad de todos sus otorgantes, aunque el beneficiario designado no adquiere ningún derecho hasta que se produce la muerte del causante.

- se pueden otorgar entre cónyuges o entre personas que convivan en unión estable de pareja y pueden intervenir los parientes por consaguinidad o afinidad de los otorgantes en línea directa sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado (sobrino), así como los parientes del cónyuge del otorgante, también por consaguinidad o afinidad, pero solo en línea directa hasta segundo grado (suegro, cuñado).

- se puede designar al heredero/os o solo efectuar asignaciones de elementos concretos de la herencia (ej. las acciones de la compañía, inmuebles, etc.) y puede establecer estipulaciones y disposiciones a favor de terceros no otorgantes. Su contenido puede ser tan amplio como el de un testamento, previéndose que pueda dar cobertura a los pactos a los que se llegue referentes al mantenimiento y continuidad de le empresa familiar. Asimismo se pueden imponer cargas al favorecido (por ejemplo el cuidado de uno de los otorgantes o de un tercero).

- revoca el testamento, el codicilo, la memoria testamentaria i las donaciones por causa de muerte otorgadas anteriormente.

Cierto es que al otorgarse el Pacto Sucesorio, los otorgantes del mismo pierden la total autonomía que tenían con relación a los bienes que asignan, pero no hay que olvidar que ello puede ser un gran acicate para aquellos supuestos en que un miembro de la familia es quien está gestionando de hecho una empresa familiar y sus expectativas de suceder en la propiedad de la misma, pueden quedar reforzadas a través de este instrumento jurídico y por otro lado la plena propiedad la sigue ostentando el otorgante hasta su fallecimiento.

Por consiguiente, estamos ante una figura nueva en nuestro ordenamiento jurídico que puede facilitar en gran medida el proceso de transmisión de la propiedad en la empresa de carácter familiar.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico