martes, 22 de noviembre de 2011

NUEVAS MEDIDAS JUDICIALES PARA DESAHUCIAR A LOS INQUILINOS MOROSOS

El pasado 31 de octubre entró en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal que supone, entre otras novedades, una muestra más de la voluntad del legislador de simplificar los trámites procesales para que los propietarios puedan desahuciar a los inquilinos que no paguen las rentas.

La principal novedad introducida por la referida Ley es la posibilidad de que, ante el impago de rentas, el propietario pueda tramitar el desahucio por la vía del Procedimiento Monitorio en lugar del hasta ahora Proceso Verbal.

La característica más relevante del Proceso Monitorio es su mayor agilidad ya que permite que, en caso de que el inquilino demandado permanezca inactivo (bien sea por rehusar la demanda, continuar sin pagar, no desaloje la finca o no se oponga en el plazo de 10 días hábiles alegando las razones por las que a su entender no proceda el desahucio), no sea necesario celebrar Juicio y sea el Secretario Judicial quien directamente declare el desahucio pudiendo el propietario solicitar su lanzamiento de la finca.

La posibilidad de solicitar desahucios por la vía del Proceso Monitorio, en caso de impasividad del demandado, también evita la hasta ahora necesaria intervención del Juez. Ello supone una evidente reducción temporal y simplificación de los trámites judiciales ya que, a modo de ejemplo y entre otros, desaparece la necesidad un tanto “absurda” de celebrar los actos de Juicio a los que casi nunca acostumbraba a comparecer el inquilino moroso y se celebraban únicamente con el Letrado y Procurador del propietario.

En el supuesto de que el inquilino demandado se opusiera a la demanda, el procedimiento se transformaría en el correspondiente proceso verbal y seguiría sus trámites tal y como hasta la fecha venía realizándose.

A nuestro entender estas medidas ponen de manifiesto una vez más la conciencia del legislador de la necesidad de combatir la morosidad que afecta al sector del arrendamiento de inmuebles agravado por la actual situación económica y por el “colapso” que caracteriza a muchos Juzgados. Sin duda alguna, toda medida que suponga una mayor protección de los derechos del propietario afectado ante situaciones de morosidad de sus inquilinos es bienvenida si bien ahora habrá que estar a la aplicación que en la práctica se haga de ellas tanto por los Juzgados como por los propios inquilinos morosos.


Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico