La reciente reforma del Código Penal, vigente desde el pasado 23 de diciembre, supone un paso más en el régimen de responsabilidades jurídicas del ámbito empresarial pues incorpora como novedad la Responsabilidad Penal de la propia Empresa que se suma al abanico de responsabilidades (administrativas, civiles, mercantiles etc.) en las que hasta ahora podía incurrir el empresario.
En definitiva dicha reforma significa que, en adelante, la Empresa como tal puede ser condenada penalmente con independencia de la responsabilidad penal en que también puedan incurrir sus Administradores, de hecho o de derecho, Directivos o Empleados que delinquieren.
Es importante considerar que la empresa podrá ser responsable penal tanto por los delitos cometidos por las personas físicas que ejerzan cargos directivos como por los que cometiera cualquier otra persona del seno de su empresa cuando los responsables empresariales no hayan ejercido sobre ellos los mecanismos de control necesarios para evitar su comisión.
Los delitos en los que pueden incurrir las empresas son, entre otros, la estafa, cohecho, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, el medio ambiente, la Seguridad Social, Urbanísticos, etc. y las penas que se les puede imponer varían, en función de la gravedad del delito cometido: desde el pago de multas, la suspensión temporal de la actividad, inhabilitaciones para contratar con la Administración Pública, la pérdida del goce de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social pudiendo incluso llegar al cierre de la compañía.
Es evidente la gran incidencia que dicha reforma tendrá en la actividad empresarial agravando las dificultades empresariales de los tiempos que hoy en día corren. En aras a facilitar la continuidad de cualquier proyecto empresarial con la máxima tranquilidad, nuestra recomendación se centra en que, de una manera sencilla, económica y ágil, las empresas intenten minimizar este tipo de riesgo, previa valoración de sus puntos críticos y creen los procedimientos de control legalmente requeridos.
A nuestro entender, se trata de una novedad con trascendencia no solo para las empresas sino en especial para las personas físicas que las integran, principalmente los miembros de los órganos de administración y personal directivo, puesto que si la empresa no establece los mínimos mecanismos de garantía o no se tuviera acceso a ellos no es de extrañar que esas personas físicas se puedan encontrar en una muy difícil situación en caso de tenerse que defender.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento Jurídico
En definitiva dicha reforma significa que, en adelante, la Empresa como tal puede ser condenada penalmente con independencia de la responsabilidad penal en que también puedan incurrir sus Administradores, de hecho o de derecho, Directivos o Empleados que delinquieren.
Es importante considerar que la empresa podrá ser responsable penal tanto por los delitos cometidos por las personas físicas que ejerzan cargos directivos como por los que cometiera cualquier otra persona del seno de su empresa cuando los responsables empresariales no hayan ejercido sobre ellos los mecanismos de control necesarios para evitar su comisión.
Los delitos en los que pueden incurrir las empresas son, entre otros, la estafa, cohecho, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, el medio ambiente, la Seguridad Social, Urbanísticos, etc. y las penas que se les puede imponer varían, en función de la gravedad del delito cometido: desde el pago de multas, la suspensión temporal de la actividad, inhabilitaciones para contratar con la Administración Pública, la pérdida del goce de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social pudiendo incluso llegar al cierre de la compañía.
Es evidente la gran incidencia que dicha reforma tendrá en la actividad empresarial agravando las dificultades empresariales de los tiempos que hoy en día corren. En aras a facilitar la continuidad de cualquier proyecto empresarial con la máxima tranquilidad, nuestra recomendación se centra en que, de una manera sencilla, económica y ágil, las empresas intenten minimizar este tipo de riesgo, previa valoración de sus puntos críticos y creen los procedimientos de control legalmente requeridos.
A nuestro entender, se trata de una novedad con trascendencia no solo para las empresas sino en especial para las personas físicas que las integran, principalmente los miembros de los órganos de administración y personal directivo, puesto que si la empresa no establece los mínimos mecanismos de garantía o no se tuviera acceso a ellos no es de extrañar que esas personas físicas se puedan encontrar en una muy difícil situación en caso de tenerse que defender.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
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