jueves, 21 de enero de 2016

SOBRE LA FIGURA JURÍDICA DEL PATRIMONO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La mayor preocupación de los padres con hijos discapacitados es el futuro de los mismos, pensando sobretodo en cuando ellos no estén o no puedan hacerse cargo de ellos.

Existe una figura jurídica que permite planificar el futuro financiero de las personas discapacitadas, denominada “patrimonio protegido de las personas con discapacidad”, que viene regulada en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.

El patrimonio protegido se constituye mediante aportaciones a título gratuito de bienes y derechos, que tienen como destino la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad.

Dicho patrimonio protegido se puede constituir a favor de personas afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33% y de personas afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

El patrimonio protegido se constituye en Escritura pública, pudiendo ser constituido por: 

1) la propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo, siempre que tenga capacidad de obrar suficiente; 

2) sus padres, tutores o curadores cuando la persona con discapacidad no tenga capacidad de obrar suficiente; 

3) el guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica, que podrá constituir en beneficio de éste un patrimonio protegido con los bienes que sus padres o tutores le hubieras dejado por título hereditario o hubiera de recibir en virtud de pensiones constituidas por aquéllos y en los que hubiera sido designado beneficiario.

La escritura de constitución del patrimonio protegido deberá contener como mínimo:

a) Designación de la persona en cuyo interés se constituye el patrimonio protegido, que será su titular. 

b) El inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido.

c) La determinación de las reglas de administración y, en su caso, de fiscalización, incluyendo los procedimientos de designación de las personas que hayan de integrar los órganos de administración o, en su caso, fiscalización.

El patrimonio protegido se forma mediante las aportaciones iniciales efectuadas en el acto de constitución y mediante aportaciones posteriores, siempre gratuitas, que pueden realizarse por cualquier persona con interés legítimo, con el consentimiento de la persona con discapacidad, o de sus padres o tutores o curadores si no tuviera capacidad de obrar suficiente. 

Al hacerse la aportación de dichos bienes y derechos, el aportante podrá establecer el destino que debe darse a tales bienes y derechos una vez extinguido el patrimonio protegido.

El patrimonio protegido se extingue por el fallecimiento o declaración de fallecimiento de su beneficiario o por dejar de tener éste la condición de persona con discapacidad en los términos establecidos en la Ley 41/2003.

Si el patrimonio protegido se extingue por fallecimiento o declaración de fallecimiento del beneficiario, se entenderá comprendido en la herencia de éste. Si en cambio se extingue porque el beneficiario ha dejado de tener la condición de persona con discapacidad, éste seguirá siendo  titular de los bienes y derechos que integran el patrimonio. Todo ello sin perjuicio del destino que se haya podido prever para los bienes y derechos en el acto de aportación de los mismos al patrimonio.

La supervisión de la administración del patrimonio protegido corresponde al Ministerio Fiscal. Cuando el administrador del patrimonio no sea la propia persona beneficiaria o sus padres, el administrador deberá rendir cuentas de su gestión al Ministerio Fiscal anualmente o cuando éste lo determine.

Las aportaciones de bienes y derechos al patrimonio protegido de una persona con discapacidad conllevan beneficios fiscales tanto para el aportante como para el beneficiario del patrimonio:

A) Tratamiento fiscal del Beneficiario: 

- Cuando los aportantes sean contribuyentes del IRPF, las aportaciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el límite de 8000 € por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.

- Cuando sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades con el límite de 8000 € anuales.

- Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido por el importe en que la suma de tales rendimientos y las prestaciones recibidas en forma de renta exceda de dos veces el salario mínimo interprofesional.

- La parte que exceda de los máximos anuales no se considerará rendimientos del trabajo y estará sujeta al Impuesto sobre Donaciones. La normativa del Impuesto sobre Donación aplicable en Catalunya prevé una reducción de la base imponible del impuesto del 90% del importe que exceda la cantidad máxima que tenga la consideración de rendimiento del trabajo.

B) Tratamiento fiscal del Aportante: 

- En caso de aportantes personas físicas, que sean parientes en línea directa o colateral hasta el 3r grado inclusive, así como el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, gozan de una reducción en la base imponible del IRPF de hasta 8000 € anuales o de 24.250 € anuales si aporta un grupo de personas. 

- En caso de aportantes personas jurídicas, podrán deducirse en la cuota íntegra el 10% de lo aportado (no podrá superar 8000 € anuales por persona con discapacidad).

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico