martes, 14 de abril de 2020

AYUDAS ESPECIALES PARA AUTÓNOMOS COVID-19 (9 de abril de 2020)


Con motivo de la declaración del estado de alarma, se han establecido una serie de ayudas para los trabajadores autónomos en distintos ámbitos, las cuales se resumen en las siguientes:


1. Prestación extraordinaria por cese de la actividad
Esta prestación, la puede solicitar cualquier trabajador por cuenta propia que haya tenido que cerrar el negocio por el estado de alarma, o bien que a causa del mismo, su facturación haya disminuido un 75% en relación a la media de los 6 meses anteriores.
El solicitante debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a 14 de marzo de 2020 (fecha de inicio del estado de alarma) y al corriente de pago de la seguridad social. En caso de tener deudas con la seguridad social, igualmente, podrá acogerse a la prestación si paga las deudas pendientes en el plazo de los 30 días siguientes.
La prestación será la equivalente al 70% de la base de cotización (661,86 euros, en caso de cotización por la base mínima). La duración de la prestación, será de 1 mes, con posibilidad de ampliación del plazo hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
El pago de la cotización durante el periodo en que se obtenga la prestación, quedará suspendido. El periodo se considerará cotizado a todos los efectos y los autónomos que estén pagando la “tarifa plana” no perderán esta condición cuando retomen la actividad.
La solicitud y reconocimiento de la prestación podrá efectuarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que haya finalizado el estado de alarma. La tramitación se realizará ante la Mutua colaboradora a la que esté adscrito el autónomo.

2. Moratoria – aplazamiento del pago a la seguridad social
Se han establecido 2 sistemas para posponer el pago de las cuotas a la seguridad social, tanto las del propio autónomo como las del personal que tenga contratado.
1.  Aplazamiento, a tipo de interés del 0,5%, para los seguros sociales cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre los meses de abril y junio 2020.
2.  Moratoria de 6 meses, sin intereses, para el pago de las cuotas a la seguridad social que se devenguen entre los meses de abril y junio, para las cuotas del personal asalariado y, de mayo a julio, para los propios autónomos. La moratoria, deberá solicitarse previamente, estando pendiente a fecha de hoy la publicación de una orden que establezca requisitos y condiciones para su solicitud.

3. Aplazamiento de impuestos

Los autónomos podrán aplazar algunos de los impuestos a los que estén obligados, sin necesidad de avalar y hasta un importe máximo de 30.000 euros. Los impuestos aplazables por los autónomos, serán los siguientes: el IVA; las retenciones a cuenta del IRPF correspondientes al trabajo personal, profesionales, alquileres e intereses; y el pago fraccionado a cuenta del IRPF (modelos 130 y 131). El aplazamiento será de 6 meses, estando los 3 primeros libres de intereses.
Los autónomos podrán optar por pagar el aplazamiento en plazos mensuales, o bien, hacerlo por el total al final del periodo. Para el cómputo de los 30.000 euros, se tendrá en cuenta los importes aplazados pendientes de pago.
   
4. Ayuda de la Generalitat de Catalunya (incompatible con la prestación extraordinaria 1-)

Esta ayuda consiste en una prestación económica única de hasta 2.000 euros, cuya finalidad es compensar las pérdidas económicas de los autónomos que hayan visto interrumpida su actividad a causa de la Orden 463/2020 de declaración de estado de alarma.
El importe máximo a percibir, será el acreditado en relación con la pérdida generada por el cierre obligatorio. El método de cálculo, es variable en función del tipo de cálculo de la base del IRPF que se utilice.
La solicitud, debe efectuarse través de la web de la Generalitat de Catalunya.

5. Moratoria de hipotecas y otros préstamos para personas físicas
Se establece la posibilidad que las personas físicas puedan solicitar la moratoria por el plazo de 3 meses, con carácter prorrogable, del pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios y de otra naturaleza, cuando pueda acreditarse vulnerabilidad económica.
La solicitud debe efectuarse ante la entidad financiera correspondiente, pudiendo realizarse hasta pasados los 15 días siguientes a la finalización del estado de alarma.

6. Moratoria de alquileres en la vivienda habitual
Aquellos arrendatarios de contratos de vivienda habitual sujetos a la LAU’94, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020, podrán solicitar al arrendador, cuando éste sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta correspondientes. En caso de no existir acuerdo, el arrendador deberá optar por aplicar la reducción del 50% de la renta o una moratoria en el pago, relativo a la situación de vulnerabilidad que haya originado el Covid-19, siendo el período máximo de reducción o moratoria de 4 meses.
Se establece la suspensión del procedimiento de desahucio y de lanzamiento, para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, así como la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

7.  Garantía de suministros básicos (electricidad y gas)
Se ha previsto la posibilidad de la suspensión del pago de las facturas de electricidad y gas natural para los autónomos y las pymes. Dicha suspensión se aplicará a las facturas que correspondan a suministros de períodos en que esté vigente el estado de alarma, incluyendo todos los conceptos de facturación. Los importes cuyo pago se haya suspendido, se abonarán por partes iguales en los 6 meses siguientes, a través de las facturas que se emitan una vez finalizado el estado de alarma.
Se establece la posibilidad de solicitar la aplicación del bono social en el suministro eléctrico, el cual supondrá una rebaja del 25 al 50% del importe de la factura. Para poder acceder al bono social, los ingresos máximos en el ejercicio 2019, no deben haber superado el importe de 18.799 euros, si no hay hijos a cargo, o 22.558 euros, con hijos a cargo.

8. Rescate anticipado plan de pensiones
Durante el plazo de 6 meses, a partir del 14 de marzo de 2020, se permite que los partícipes de planes de pensiones puedan hacer efectivos sus derechos consolidados, con los siguientes supuestos e importes:
1.   En caso de trabajadores por cuenta ajena, deben estar en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal derivado del Covid-19. En este caso, el importe máximo que podrá disponerse, será el de los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal.
2.   Para el supuesto de los empresarios titulares de un establecimiento cuya apertura al público haya sido suspendida con motivo del Covid-19, podrá disponerse de hasta un máximo equivalente a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público del establecimiento de negocio.

9. Financiación
Se ha previsto una línea de crédito del ICO especial para financiar las necesidades de tesorería producidas por el Covid-19. Esta líneas, las comercializa directamente la banca, contando con un aval del 80% por parte del Estado.
La Generalitat de Catalunya, también ha habilitado líneas especiales de financiación del ICF.

martes, 10 de marzo de 2020

TRABAJADORES AUTÓNOMOS SOCIETARIOS Discriminación respecto de otros colectivos de trabajadores


La ley define como trabajador autónomo societario a aquel que presta sus servicios en una compañía mercantil, que no tiene mayor fin que el de separar las operaciones económicas personales de las societarias y que cumpla uno de los siguientes supuestos: 
  • Tener, al menos, el 25% del capital de la empresa y ejecute labores de dirección o gerencia.
  • Tener, al menos, el 33% del capital y trabaje en la empresa.
  •  No tener participaciones, pero conviva con socios que tengan el 50% de capital.

Con respecto a la cotización, podríamos considerar al autónomo societario “la oveja negra” del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos porque, según la Administración, no puede beneficiarse de las bonificaciones a la cuota porque la ley indica que solamente los socios de sociedades laborales y los socios de cooperativas, tienen derecho al incentivo y no menciona a los societarios. Pero como dicha ley tampoco los excluye creemos -y así se contempla en las sentencias dictadas por los tribunales de justicia-, que no cabe una interpretación en sentido contrario

Siendo la finalidad de las bonificaciones el promover el autoempleo y la cultura emprendedora y reduciendo los costes iniciales, dicha finalidad se cumple tanto si se realiza una actividad de forma personal, como mediante una sociedad.

Esta es una cuestión que ha creado siempre mucha polémica.

¿Porqué?

Pues porque el autónomo (persona física) tiene una base mínima mensual de cotización de 944,40€ y su cuota por dicha base asciende a 286,15€. Además, con la aplicación de la tarifa plana en los casos que proceda, la cuota se queda en 60€ mensuales durante 12 meses (aunque posteriormente se ve reducida en 50% y 30% a partir del segundo año). Por otro lado, el autónomo societario tiene una base mínima de cotización de 1.214,10€ y su cuota por esta base asciende a 367,80 euros desde el primer día, lo que significa un 28,53% más sobre la cotización mínima de los autónomos comunes.

La administración nunca ha querido adaptar -o más bien asimilar- la cuestión de la tarifa plana para los autónomos societarios y, simplemente, ha venido sosteniendo que no se podían acoger a ella, pero ya hay ciertas novedades referente a este colectivo, que, de momento, exige pasar antes por una reclamación previa, recurso de alzada y demanda contencioso administrativa en contra de la Administración.

Algunos tribunales ya están fallando a favor de que los autónomos societarios puedan acogerse a las bonificaciones de la Seguridad Social. Por ello, en la situación actual, cuando se produzca una nueva alta, se recibirá la resolución de aceptación de la afiliación a dicho Régimen Especial, y no se reconocerá el derecho a la tarifa plana, que será denegado.
Desde este momento hay 30 días para presentar un recurso contra la resolución de no reconocimiento de la tarifa plana que también será denegado. A partir de este momento y, después de formalizar el recurso de alzada en contra de esa denegación (siempre en el caso de no ser apreciado), se podrá iniciar, en contra de la administración, un proceso contencioso administrativo.

Asimismo, y si ya se está dado de alta, se deberán reclamar las bonificaciones que no se hayan podido aplicar hasta la fecha, teniendo en cuenta que hay un periodo de 4 años para hacerlo.

Debe presentase una solicitud de ingresos indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social cuyo resultado, seguramente al igual que en las altas iniciales, será denegado. También, a partir de este momento y después de formalizar el recurso de alzada en contra de esa denegación, se podrá iniciar, en contra de la administración, un proceso contencioso administrativo

Así que, como normativamente por parte de la administración no se quiere aplicar este derecho, no queda otra solución que acudir a la administración de justicia, mediante pleitos individuales que terminarán provocando que la Seguridad Social reconozca el derecho del societario a poder acogerse a dichas bonificaciones y sin necesidad de andar con demandas y jueces.

Como se ha podido comprobar, el camino para obtener la bonificación es pesado, largo y con cierto coste económico -la administración no puede ser condenada en costas- y, por tanto, se deberán asumir los honorarios del letrado y procurador intervinientes.