viernes, 13 de mayo de 2016

LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO PENAL

La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio de reforma penal introdujo en la legislación española, la novedad de que las personas jurídicas podían ser responsables penalmente, con independencia de la responsabilidad penal de las personas físicas que actúan en el seno de la misma. En concreto lo pueden ser respecto a toda una serie de delitos que expresamente tipifica el propio Código Penal (ej. insolvencias punibles, daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra el mercado y consumidores, etc.) y el elenco de penas son diversas, tales como multas, suspensión de actividad o incluso la disolución de la persona jurídica.

Dentro de este nuevo marco, en el mes de julio  de 2015, opera una nueva reforma, en concreto del artículo 31 bis del Código Penal, que se concreta en que las empresas pueden quedar eximidas de responsabilidad penal ante un posible delito siempre que tengan correctamente implantado en sus organizaciones programas de cumplimiento penal.

Para ello, deberá acreditarse que se ha efectuado un debido control en la prevención de delitos en la empresa y ello deberá conllevar:
  • El establecimiento de un modelo de organización y gestión, incluyendo medidas de vigilancia y control para prevenir delitos.
  • La creación de un órgano con poderes autónomos dentro de la empresa que supervise el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención.
  • La identificación del mapa de riesgos de las actividades de la empresa.La implantación de protocolos y de código ético de la empresa.
  • La puesta en funcionamiento de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para prevenir la comisión de delitos.
  • Los canales de denuncia y el sistema disciplinario.
  • La verificación periódica de dicho modelo de prevención.

Por tanto, estamos ante una oportunidad, no solo de prevenir una responsabilidad penal de la empresa no deseada, con el perjuicio económico, comercial y social que ello conlleva, sino también ante la posibilidad de crear mayor valor de la empresa, dotándola del correspondiente modelo de prevención de delitos, que seguramente implicara un mejor posicionamiento ante la Administración y empresas de la competencia y llegará a ser un elemento esencial, para la actividad de la compañía y para el inicio de nuevas oportunidades de negocio.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico