viernes, 11 de octubre de 2013

EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduce una nueva figura denominada “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, en virtud de la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, donde además de figurar sus circunstancias personales, contendrá una indicación de la vivienda habitual no afecta a las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad profesional o empresarial.

La inscripción en el Registro Mercantil se efectuará mediante Acta Notarial que presentará el notario de manera telemática o bien  por instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.

Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad, la vivienda habitual del emprendedor, ya sea propia o común, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro. En caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 habitantes se aplicará a dicho valor un coeficiente del 1,5.

No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiere actuado fraudulentamente o con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros y siempre que ello sea declarado por sentencia firme o concurso declarado culpable.

Salvo consentimiento expreso de los acreedores, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil.

El emprendedor así inscrito, deberá hacer constar en toda su documentación la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o las siglas “ERL”.

Para poder oponer a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual al resultado de las operaciones de la actividad empresarial o profesional del emprendedor, deberá inscribirse en el registro de la propiedad en la hoja de la vivienda en cuestión. Dicha inscripción de producirá por remisión telemática que efectuará el Registro Mercantil al de la propiedad dentro del mismo día hábil en que se produzca la inmatriculación. Dicha protección del bien desaparecerá con la enajenación del bien a un tercero.

El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular sus cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil. Si transcurren siete meses desde el cierre del ejercicio social sin haber procedido al depósito, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de la responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad a este plazo. En el momento de la presentación de las cuentas recuperará dicho beneficio.

La figura del emprendedor de responsabilidad limitada es compatible con su tributación por el régimen de estimación objetiva.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico