La
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, introduce una nueva figura denominada “Emprendedor de
Responsabilidad Limitada”, en virtud de la cual las personas físicas podrán
evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su
vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
La condición de emprendedor de
responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta
al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, donde además
de figurar sus circunstancias personales, contendrá una indicación de la
vivienda habitual no afecta a las deudas que traigan causa del ejercicio de su
actividad profesional o empresarial.
La inscripción en el Registro
Mercantil se efectuará mediante Acta Notarial que presentará el notario de
manera telemática o bien por instancia
suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente
a dicho Registro.
Podrá beneficiarse de la
limitación de responsabilidad, la vivienda habitual del emprendedor, ya sea
propia o común, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada
conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en
el Registro. En caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000
habitantes se aplicará a dicho valor un coeficiente del 1,5.
No podrá beneficiarse de la
limitación de responsabilidad el deudor que hubiere actuado fraudulentamente o
con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros y siempre
que ello sea declarado por sentencia firme o concurso declarado culpable.
Salvo consentimiento expreso de
los acreedores, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las
deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro
Mercantil.
El emprendedor así inscrito,
deberá hacer constar en toda su documentación la condición de “Emprendedor de
Responsabilidad Limitada” o las siglas “ERL”.
Para poder oponer a terceros,
la no sujeción de la vivienda habitual al resultado de las operaciones de la
actividad empresarial o profesional del emprendedor, deberá inscribirse en el
registro de la propiedad en la hoja de la vivienda en cuestión. Dicha
inscripción de producirá por remisión telemática que efectuará el Registro
Mercantil al de la propiedad dentro del mismo día hábil en que se produzca la
inmatriculación. Dicha protección del bien desaparecerá con la enajenación del
bien a un tercero.
El emprendedor de
responsabilidad limitada deberá formular sus cuentas anuales y depositarlas en
el Registro Mercantil. Si transcurren siete meses desde el cierre del ejercicio
social sin haber procedido al depósito, el emprendedor perderá el beneficio de
la limitación de la responsabilidad en relación con las deudas contraídas con
posterioridad a este plazo. En el momento de la presentación de las cuentas
recuperará dicho beneficio.
La figura del emprendedor de
responsabilidad limitada es compatible con su tributación por el régimen de
estimación objetiva.
Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats,
S.L.
Departamento jurídico