jueves, 19 de diciembre de 2013

LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Las capitulaciones matrimoniales son el negocio jurídico por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio.

Como es sabido, el régimen económico matrimonial predominante en España es el de bienes gananciales, con algunas normas especiales en las comunidades de Aragón y Navarra, mientras en Catalunya, Valencia y Baleares rige el sistema de separación de bienes.

En el régimen de gananciales, los ingresos que se generan y los bienes que adquieran con los mismos, pertenecen a ambos cónyuges, desde el primer día del matrimonio. No obstante se consideran privativos los bienes que ya se tenían por cada cónyuge antes de contraer matrimonio así como aquellos que puedan recibir a título gratuito uno de los cónyuges dentro del matrimonio, ya sea por herencia o por donación. Por el contrario, en el  régimen de separación de bienes, se mantiene la relación previa al matrimonio, es decir, cada uno de los cónyuges sigue siendo titular de sus ingresos y propiedades y no hay bienes en común, salvo que así lo decidan éstos.

Dicho régimen matrimonial, no obstante, puede ser modificado en cualquier momento, en virtud de acuerdo denominado capitulaciones matrimoniales y éstas pueden volver a ser establecidas con posterioridad, modificando lo establecido inicialmente. En éste sentido, la modificación puede consistir tanto en optar por un régimen económico del matrimonio diferente al vigente hasta dicho momento o bien limitarse a la modificar aspectos concretos del contenido del régimen establecido con anterioridad.

Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales los mayores de edad. Los menores de edad no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores siempre que pacten un régimen distinto a la separación de bienes.

Se otorgan ante notario, mediante lo que se denomina escritura de capitulaciones matrimoniales y pueden otorgarse:

- Con anterioridad a la celebración del matrimonio, en cuyo caso entrará en vigor tras la boda que deberá celebrarse antes de que transcurra un año desde el otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales.

- Con posterioridad a la boda, entrando en vigor el nuevo régimen desde el momento de la firma de la escritura.

En las escrituras de capitulaciones matrimoniales se puede incluir además una variedad de pactos, tales como donaciones de los padres a los esposos, determinadas normas de convivencia, acuerdos determinados fijando reglas en previsión de ruptura del matrimonio, etc.

Por consiguiente, las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico a tener en cuenta y que posibilita fijar de manera clara y determinada cual es el régimen económico que se desea que rija durante un matrimonio, con todas las consecuencias jurídicas y económicas que ello conlleva.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.

Departamento jurídico