Mostrando entradas con la etiqueta capitulaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta capitulaciones. Mostrar todas las entradas

lunes, 14 de diciembre de 2015

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?

Podemos definir las capitulaciones matrimoniales como el contrato que fija las normas que regulan la relación económica en un matrimonio.

Por lo tanto, cualquier matrimonio puede escoger antes, en el momento de casarse o durante la vigencia de su relación, un régimen económico matrimonial diferente al que regiría en su localidad según la legislación aplicable. Los dos regímenes matrimoniales más comunes son el de separación de bienes y el de gananciales.

A modo de resumen:

-  El régimen de bienes gananciales implica que pertenecen a ambos cónyuges el dinero que ganen y los bienes que adquieran con dicho dinero desde el primer día de su matrimonio.

Esto implica que para la venta de un bien ganancial (por ejemplo un inmueble adquirido con dinero ganancial) deberá constar el consentimiento de ambos cónyuges.
En este régimen se consideran privativos los bienes que cada cónyuge ya tenía de soltero o los que cada uno recibe a título gratuito dentro del matrimonio (por ejemplo, donaciones o herencias) los que, en consecuencia quedarán excluidos.

-  En el régimen de separación de bienes la relación que rige es la que cada uno de los cónyuges tenía antes de contraer matrimonio. Es decir, que cada cónyuge continúa siendo dueño de sus ingresos y bienes tanto si los adquirieron antes o después de contraer matrimonio sin que, por tanto, existan entre ambos cónyuges bienes comunes salvo que ambos quieran convertir en común algún bien concreto.

La legislación aplicable es diferente en función de la Comunidad Autónoma, rigiendo el régimen de gananciales en la mayor parte del territorio español excepto en Catalunya, Valencia y Baleares, que rige el régimen de separación de bienes y en Aragón, Navarra y parte de Vizcaya, que se rigen por normas especiales.

Por eso, es importante considerar que, salvo que los cónyuges o futuros cónyuges otorguen capítulos matrimoniales ante Notario y con las formalidades procedentes, el régimen económico matrimonial que regirá entre ellos será, por defecto, el legalmente establecido en función de la legislación que rija en su Comunidad Autónoma.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico.

jueves, 19 de diciembre de 2013

LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Las capitulaciones matrimoniales son el negocio jurídico por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio.

Como es sabido, el régimen económico matrimonial predominante en España es el de bienes gananciales, con algunas normas especiales en las comunidades de Aragón y Navarra, mientras en Catalunya, Valencia y Baleares rige el sistema de separación de bienes.

En el régimen de gananciales, los ingresos que se generan y los bienes que adquieran con los mismos, pertenecen a ambos cónyuges, desde el primer día del matrimonio. No obstante se consideran privativos los bienes que ya se tenían por cada cónyuge antes de contraer matrimonio así como aquellos que puedan recibir a título gratuito uno de los cónyuges dentro del matrimonio, ya sea por herencia o por donación. Por el contrario, en el  régimen de separación de bienes, se mantiene la relación previa al matrimonio, es decir, cada uno de los cónyuges sigue siendo titular de sus ingresos y propiedades y no hay bienes en común, salvo que así lo decidan éstos.

Dicho régimen matrimonial, no obstante, puede ser modificado en cualquier momento, en virtud de acuerdo denominado capitulaciones matrimoniales y éstas pueden volver a ser establecidas con posterioridad, modificando lo establecido inicialmente. En éste sentido, la modificación puede consistir tanto en optar por un régimen económico del matrimonio diferente al vigente hasta dicho momento o bien limitarse a la modificar aspectos concretos del contenido del régimen establecido con anterioridad.

Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales los mayores de edad. Los menores de edad no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores siempre que pacten un régimen distinto a la separación de bienes.

Se otorgan ante notario, mediante lo que se denomina escritura de capitulaciones matrimoniales y pueden otorgarse:

- Con anterioridad a la celebración del matrimonio, en cuyo caso entrará en vigor tras la boda que deberá celebrarse antes de que transcurra un año desde el otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales.

- Con posterioridad a la boda, entrando en vigor el nuevo régimen desde el momento de la firma de la escritura.

En las escrituras de capitulaciones matrimoniales se puede incluir además una variedad de pactos, tales como donaciones de los padres a los esposos, determinadas normas de convivencia, acuerdos determinados fijando reglas en previsión de ruptura del matrimonio, etc.

Por consiguiente, las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico a tener en cuenta y que posibilita fijar de manera clara y determinada cual es el régimen económico que se desea que rija durante un matrimonio, con todas las consecuencias jurídicas y económicas que ello conlleva.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.

Departamento jurídico