lunes, 14 de diciembre de 2015

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?

Podemos definir las capitulaciones matrimoniales como el contrato que fija las normas que regulan la relación económica en un matrimonio.

Por lo tanto, cualquier matrimonio puede escoger antes, en el momento de casarse o durante la vigencia de su relación, un régimen económico matrimonial diferente al que regiría en su localidad según la legislación aplicable. Los dos regímenes matrimoniales más comunes son el de separación de bienes y el de gananciales.

A modo de resumen:

-  El régimen de bienes gananciales implica que pertenecen a ambos cónyuges el dinero que ganen y los bienes que adquieran con dicho dinero desde el primer día de su matrimonio.

Esto implica que para la venta de un bien ganancial (por ejemplo un inmueble adquirido con dinero ganancial) deberá constar el consentimiento de ambos cónyuges.
En este régimen se consideran privativos los bienes que cada cónyuge ya tenía de soltero o los que cada uno recibe a título gratuito dentro del matrimonio (por ejemplo, donaciones o herencias) los que, en consecuencia quedarán excluidos.

-  En el régimen de separación de bienes la relación que rige es la que cada uno de los cónyuges tenía antes de contraer matrimonio. Es decir, que cada cónyuge continúa siendo dueño de sus ingresos y bienes tanto si los adquirieron antes o después de contraer matrimonio sin que, por tanto, existan entre ambos cónyuges bienes comunes salvo que ambos quieran convertir en común algún bien concreto.

La legislación aplicable es diferente en función de la Comunidad Autónoma, rigiendo el régimen de gananciales en la mayor parte del territorio español excepto en Catalunya, Valencia y Baleares, que rige el régimen de separación de bienes y en Aragón, Navarra y parte de Vizcaya, que se rigen por normas especiales.

Por eso, es importante considerar que, salvo que los cónyuges o futuros cónyuges otorguen capítulos matrimoniales ante Notario y con las formalidades procedentes, el régimen económico matrimonial que regirá entre ellos será, por defecto, el legalmente establecido en función de la legislación que rija en su Comunidad Autónoma.


Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico.