miércoles, 9 de diciembre de 2015

LOS PACTOS PARASOCIALES Y OTRAS FIGURAS

Normalmente en los procesos de constitución de sociedades mercantiles o incluso en situaciones de entrada de nuevos inversores que participan en el capital social de las mismas, suele ser habitual que las únicas reglas de la formación de la voluntad de los socios se plasmen en el propia escritura fundacional y en los estatutos sociales de la misma. No obstante, aunque los estatutos que se incorporen sean más o menos amplios y regulen con concreción materias básicas como son las normas de transmisión de las acciones/participaciones y los quórums de votación para adoptar los acuerdos sociales, existen otras figuras complementarias que pueden ayudar a implementar los acuerdos alcanzados entre los socios en el negocio que emprenden conjuntamente, así como su transmisión a sus herederos.

Por ello, es importante la figura de los pactos parasociales, que son aquellos contratos que suscriben los socios de una sociedad mercantil, para regular aspectos que van más allá de los aspectos contenidos en los estatutos sociales y que incluso podrían no ser inscribibles en el registro mercantil o bien regular materias que se desea que no se inscriban en registros públicos porque se desea que no transfieran al ámbito personal de sus suscriptores.

A tal efecto, es habitual que en dichos acuerdos entre socios, que tienen carácter extraestautario y contractual y que como tales tienen fuerza vinculante, se regulen aspectos como métodos de valoración de la empresa, políticas de retribución de capital y del trabajo, quórums de votación de los órganos sociales para ciertas materias, clausulas de acompañamiento o de arrastre para supuestos de voluntad de venta de su participación por los socios mayoritarios, etc, que son de gran ayuda y utilidad para reflejar las verdaderas voluntades de los socios de la compañía y así evitar determinadas lagunas que pueden provocar situaciones de conflicto en el futuro.

Por otra parte, dependiendo de la naturaleza de la sociedad en concreto, también es recomendable que en paralelo a dichos procesos de creación de sociedades, se revise por parte de sus socios sus disposiciones testamentarias a fin de no crear situaciones de conflicto futuras si por ejemplo las normas de limitación de las participaciones y/o acciones en la sociedad son restrictivas, o bien se instrumenten pactos testamentarios si se quiere ya fijar que vía sucesoria la participación de una empresa vaya a unas determinadas personas de manera irrevocable.

Por consiguiente, es recomendable que en los procesos constitutivos o de entrada de nuevos socios en las sociedades mercantiles, se analicen en profundidad las voluntades de sus socios y se plasmen las mismas  a través de los instrumentos jurídicos actualmente existentes, más allá de los documentos constituyentes.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico.