Normalmente
en los procesos de constitución de sociedades mercantiles o incluso en
situaciones de entrada de nuevos inversores que participan en el capital social
de las mismas, suele ser habitual que las únicas reglas de la formación de la
voluntad de los socios se plasmen en el propia escritura fundacional y en los
estatutos sociales de la misma. No obstante, aunque los estatutos que se
incorporen sean más o menos amplios y regulen con concreción materias básicas como
son las normas de transmisión de las acciones/participaciones y los quórums de
votación para adoptar los acuerdos sociales, existen otras figuras
complementarias que pueden ayudar a implementar los acuerdos alcanzados entre
los socios en el negocio que emprenden conjuntamente, así como su transmisión a
sus herederos.
Por
ello, es importante la figura de los pactos parasociales, que son aquellos
contratos que suscriben los socios de una sociedad mercantil, para regular
aspectos que van más allá de los aspectos contenidos en los estatutos sociales
y que incluso podrían no ser inscribibles en el registro mercantil o bien
regular materias que se desea que no se inscriban en registros públicos porque
se desea que no transfieran al ámbito personal de sus suscriptores.
A
tal efecto, es habitual que en dichos acuerdos entre socios, que tienen
carácter extraestautario y contractual y que como tales tienen fuerza
vinculante, se regulen aspectos como métodos de valoración de la empresa,
políticas de retribución de capital y del trabajo, quórums de votación de los
órganos sociales para ciertas materias, clausulas de acompañamiento o de
arrastre para supuestos de voluntad de venta de su participación por los socios
mayoritarios, etc, que son de gran ayuda y utilidad para reflejar las
verdaderas voluntades de los socios de la compañía y así evitar determinadas
lagunas que pueden provocar situaciones de conflicto en el futuro.
Por
otra parte, dependiendo de la naturaleza de la sociedad en concreto, también es
recomendable que en paralelo a dichos procesos de creación de sociedades, se
revise por parte de sus socios sus disposiciones testamentarias a fin de no
crear situaciones de conflicto futuras si por ejemplo las normas de limitación
de las participaciones y/o acciones en la sociedad son restrictivas, o bien se
instrumenten pactos testamentarios si se quiere ya fijar que vía sucesoria la
participación de una empresa vaya a unas determinadas personas de manera
irrevocable.
Por
consiguiente, es recomendable que en los procesos constitutivos o de entrada de
nuevos socios en las sociedades mercantiles, se analicen en profundidad las
voluntades de sus socios y se plasmen las mismas a través de los instrumentos jurídicos
actualmente existentes, más allá de los documentos constituyentes.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.
Departamento jurídico.