La Ley
Orgánica 5/2010 de 22 de junio de reforma penal introdujo en la legislación
española, la novedad de que las personas jurídicas podían ser responsables
penalmente, con independencia de la responsabilidad penal de las personas
físicas que actúan en el seno de la misma. En concreto lo pueden ser respecto a
toda una serie de delitos que expresamente tipifica el propio Código Penal (ej.
insolvencias punibles, daños informáticos, delitos contra la propiedad
intelectual e industrial, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública
y la Seguridad Social, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra el
mercado y consumidores, etc.) y el elenco de penas son diversas, tales como
multas, suspensión de actividad o incluso la disolución de la persona jurídica.
Dentro de este
nuevo marco, en el mes de julio de 2015,
opera una nueva reforma, en concreto del artículo 31 bis del Código Penal, que
se concreta en que las empresas pueden quedar eximidas de responsabilidad penal
ante un posible delito siempre que tengan correctamente implantado en sus
organizaciones programas de cumplimiento penal.
Para ello,
deberá acreditarse que se ha efectuado un debido control en la prevención de
delitos en la empresa y ello deberá conllevar:
- El establecimiento de un modelo de organización y gestión, incluyendo medidas de vigilancia y control para prevenir delitos.
- La creación de un órgano con poderes autónomos dentro de la empresa que supervise el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención.
- La identificación del mapa de riesgos de las actividades de la empresa.La implantación de protocolos y de código ético de la empresa.
- La puesta en funcionamiento de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para prevenir la comisión de delitos.
- Los canales de denuncia y el sistema disciplinario.
- La verificación periódica de dicho modelo de prevención.
Por tanto,
estamos ante una oportunidad, no solo de prevenir una responsabilidad penal de
la empresa no deseada, con el perjuicio económico, comercial y social que ello
conlleva, sino también ante la posibilidad de crear mayor valor de la empresa,
dotándola del correspondiente modelo de prevención de delitos, que seguramente
implicara un mejor posicionamiento ante la Administración y empresas de la
competencia y llegará a ser un elemento esencial, para la actividad de la
compañía y para el inicio de nuevas oportunidades de negocio.
Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados,
S.L.
Departamento jurídico