La ley define como trabajador autónomo
societario a aquel que presta sus servicios en una compañía mercantil, que no
tiene mayor fin que el de separar las operaciones económicas personales de las
societarias y que cumpla uno de los siguientes supuestos:
- Tener, al menos, el 25% del capital de la empresa y ejecute labores de dirección o gerencia.
- Tener, al menos, el 33% del capital y trabaje en la empresa.
- No tener participaciones, pero conviva con socios que tengan el 50% de capital.
Con respecto a la cotización, podríamos
considerar al autónomo societario “la oveja negra” del Régimen Especial de los
Trabajadores Autónomos porque, según la Administración, no puede beneficiarse
de las bonificaciones a la cuota porque la ley indica que solamente los socios
de sociedades laborales y los socios de cooperativas, tienen derecho al
incentivo y no menciona a los societarios. Pero como dicha ley tampoco los
excluye creemos -y así se contempla en las sentencias dictadas por los
tribunales de justicia-, que no cabe una interpretación en sentido contrario
Siendo la finalidad de las bonificaciones el
promover el autoempleo y la cultura emprendedora y reduciendo los costes
iniciales, dicha finalidad se cumple tanto si se realiza una actividad de forma
personal, como mediante una sociedad.
Esta es una cuestión que ha creado siempre
mucha polémica.
¿Porqué?
Pues porque el autónomo (persona física)
tiene una base mínima mensual de cotización de 944,40€ y su cuota por dicha
base asciende a 286,15€. Además, con la aplicación de la tarifa plana en los
casos que proceda, la cuota se queda en 60€ mensuales durante 12 meses (aunque
posteriormente se ve reducida en 50% y 30% a partir del segundo año). Por otro
lado, el autónomo societario tiene una base mínima de cotización de 1.214,10€ y
su cuota por esta base asciende a 367,80 euros desde el primer día, lo que
significa un 28,53% más sobre la cotización mínima de los autónomos comunes.
La administración nunca ha querido adaptar
-o más bien asimilar- la cuestión de la tarifa plana para los autónomos
societarios y, simplemente, ha venido sosteniendo que no se podían acoger a
ella, pero ya hay ciertas novedades referente a este colectivo, que, de
momento, exige pasar antes por una reclamación previa, recurso de alzada y
demanda contencioso administrativa en contra de la Administración.
Algunos tribunales ya están fallando a
favor de que los autónomos societarios puedan acogerse a las bonificaciones de
la Seguridad Social. Por ello, en la situación actual, cuando se produzca una
nueva alta, se recibirá la resolución de aceptación de la afiliación a dicho
Régimen Especial, y no se reconocerá el derecho a la tarifa plana, que será
denegado.
Desde este momento hay 30 días para
presentar un recurso contra la resolución de no reconocimiento de la tarifa
plana que también será denegado. A partir de este momento y, después de
formalizar el recurso de alzada en contra de esa denegación (siempre en el caso
de no ser apreciado), se podrá iniciar, en contra de la administración, un
proceso contencioso administrativo.
Asimismo, y si ya se está dado de alta, se
deberán reclamar las bonificaciones que no se hayan podido aplicar hasta la
fecha, teniendo en cuenta que hay un periodo de 4 años para hacerlo.
Debe presentase una solicitud de ingresos
indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social cuyo resultado,
seguramente al igual que en las altas iniciales, será denegado. También, a
partir de este momento y después de formalizar el recurso de alzada en contra
de esa denegación, se podrá iniciar, en contra de la administración, un proceso
contencioso administrativo
Así que, como normativamente por parte de
la administración no se quiere aplicar este derecho, no queda otra solución que
acudir a la administración de justicia, mediante pleitos individuales que
terminarán provocando que la Seguridad Social reconozca el derecho del
societario a poder acogerse a dichas bonificaciones y sin necesidad de andar
con demandas y jueces.
Como
se ha podido comprobar, el camino para obtener la bonificación es pesado, largo
y con cierto coste económico -la administración no puede ser condenada en
costas- y, por tanto, se deberán asumir los honorarios del letrado y procurador
intervinientes.