martes, 10 de marzo de 2020

TRABAJADORES AUTÓNOMOS SOCIETARIOS Discriminación respecto de otros colectivos de trabajadores


La ley define como trabajador autónomo societario a aquel que presta sus servicios en una compañía mercantil, que no tiene mayor fin que el de separar las operaciones económicas personales de las societarias y que cumpla uno de los siguientes supuestos: 
  • Tener, al menos, el 25% del capital de la empresa y ejecute labores de dirección o gerencia.
  • Tener, al menos, el 33% del capital y trabaje en la empresa.
  •  No tener participaciones, pero conviva con socios que tengan el 50% de capital.

Con respecto a la cotización, podríamos considerar al autónomo societario “la oveja negra” del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos porque, según la Administración, no puede beneficiarse de las bonificaciones a la cuota porque la ley indica que solamente los socios de sociedades laborales y los socios de cooperativas, tienen derecho al incentivo y no menciona a los societarios. Pero como dicha ley tampoco los excluye creemos -y así se contempla en las sentencias dictadas por los tribunales de justicia-, que no cabe una interpretación en sentido contrario

Siendo la finalidad de las bonificaciones el promover el autoempleo y la cultura emprendedora y reduciendo los costes iniciales, dicha finalidad se cumple tanto si se realiza una actividad de forma personal, como mediante una sociedad.

Esta es una cuestión que ha creado siempre mucha polémica.

¿Porqué?

Pues porque el autónomo (persona física) tiene una base mínima mensual de cotización de 944,40€ y su cuota por dicha base asciende a 286,15€. Además, con la aplicación de la tarifa plana en los casos que proceda, la cuota se queda en 60€ mensuales durante 12 meses (aunque posteriormente se ve reducida en 50% y 30% a partir del segundo año). Por otro lado, el autónomo societario tiene una base mínima de cotización de 1.214,10€ y su cuota por esta base asciende a 367,80 euros desde el primer día, lo que significa un 28,53% más sobre la cotización mínima de los autónomos comunes.

La administración nunca ha querido adaptar -o más bien asimilar- la cuestión de la tarifa plana para los autónomos societarios y, simplemente, ha venido sosteniendo que no se podían acoger a ella, pero ya hay ciertas novedades referente a este colectivo, que, de momento, exige pasar antes por una reclamación previa, recurso de alzada y demanda contencioso administrativa en contra de la Administración.

Algunos tribunales ya están fallando a favor de que los autónomos societarios puedan acogerse a las bonificaciones de la Seguridad Social. Por ello, en la situación actual, cuando se produzca una nueva alta, se recibirá la resolución de aceptación de la afiliación a dicho Régimen Especial, y no se reconocerá el derecho a la tarifa plana, que será denegado.
Desde este momento hay 30 días para presentar un recurso contra la resolución de no reconocimiento de la tarifa plana que también será denegado. A partir de este momento y, después de formalizar el recurso de alzada en contra de esa denegación (siempre en el caso de no ser apreciado), se podrá iniciar, en contra de la administración, un proceso contencioso administrativo.

Asimismo, y si ya se está dado de alta, se deberán reclamar las bonificaciones que no se hayan podido aplicar hasta la fecha, teniendo en cuenta que hay un periodo de 4 años para hacerlo.

Debe presentase una solicitud de ingresos indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social cuyo resultado, seguramente al igual que en las altas iniciales, será denegado. También, a partir de este momento y después de formalizar el recurso de alzada en contra de esa denegación, se podrá iniciar, en contra de la administración, un proceso contencioso administrativo

Así que, como normativamente por parte de la administración no se quiere aplicar este derecho, no queda otra solución que acudir a la administración de justicia, mediante pleitos individuales que terminarán provocando que la Seguridad Social reconozca el derecho del societario a poder acogerse a dichas bonificaciones y sin necesidad de andar con demandas y jueces.

Como se ha podido comprobar, el camino para obtener la bonificación es pesado, largo y con cierto coste económico -la administración no puede ser condenada en costas- y, por tanto, se deberán asumir los honorarios del letrado y procurador intervinientes.