viernes, 29 de noviembre de 2013

NUEVA OBLIGACIÓN DE LEGALIZACIÓN PERIÓDICA DE LOS LIBROS DE ACTAS Y DE REGISTRO DE SOCIOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La legislación mercantil obliga de forma expresa que todo empresario lleve, además  de los Libros contables, los Libros denominados Societarios, cuales son: El Libro de Actas, el Libro Registro de Socios/accionistas y, en su caso, el Libro de Actas del Consejo de Administración.

La obligación de llevanza de todos estos libros no es en vano puesto que están concebidos para registrar determinados aspectos decisivos de la vida societaria, en concreto:

- El Libro Registro de Socios o de Acciones nominativas registra las personas, físicas o jurídicas, que son propietarios del capital social y detalla sus datos (nombre y apellidos o denominación social, domicilio, etc). De hecho, formalmente, quien no conste en este Libro, no tiene la consideración de socio. Otro dato que también es fundamental es el domicilio que consta de cada socio en este Libro porque éste será el que tenga la validez oficial a efectos de las notificaciones sociales.

- El Libro de Actas de la Junta: en él se deben incorporar y transcribir literalmente todas las juntas que la sociedad celebre, tanto las Ordinarias para la aprobación de las cuentas anuales como las Extraordinarias para, por ejemplo, acordar una ampliación de capital, el nombramiento del órgano de administración, etc.

- El Libro de Actas del Consejo es igual que el Libro de Actas de la Junta con la diferencia de que sólo deberán disponer de él las sociedades que hayan optado por un Sistema de Administración constituido por un Consejo de Administración y recogerá todos los acuerdos adoptados por el mismo.

Respecto a las sociedades Unipersonales, es decir, las que tienen un único socio o accionista aunque es evidente que una única persona no celebra Juntas (porque no se reúne con nadie) lo que sí que toma son decisiones y, por lo tanto, deberá igualmente tener el Libro de Actas en el que transcribirá sus decisiones.

Todas las sociedades están obligadas a tener los Libros de Actas y de Registro de Socios y su llevanza es responsabilidad del administrador.

Hasta la fecha, Los Libros si bien se legalizaban por el Registro Mercantil correspondiente en el momento de constituirse la sociedad, no existía obligación alguna de depositar periódicamente los Libros Societarios en dicho Registro a diferencia de lo que sucedía con los Libros Contables. Con la nueva Ley de Emprendedores se introduce pro primera vez un cambio importante al respecto puesto que se impone la obligación de Legalizarlos telemáticamente en el Registro Mercantil en el plazo de 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio, sin perjuicio de la posibilidad de legalizarlos voluntariamente en períodos inferiores al anual. Tras esta importante novedad y, a pesar de que estamos a la espera de que se apruebe el Reglamento que desarrolle y concrete los detalles de la obligación de legalización de los Libros Societarios, es importante que todos los empresarios verifiquen que disponen de dichos Libros o, en su defecto, consulten sobre las acciones a realizar para poder cumplir sus obligaciones.

Cortés, Pérez i Associats, Economistes i Advocats, S.L.
Departamento jurídico